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Autos de Certificaciones de Presencia de Grupos Étnicos

De conformidad con el articulo 18 de la ley 1437 de 2011 todo peticionario podrá desistir de sus peticiones y presentarlas nuevamente con el lleno de los requisitos legales, las autoridades están facultadas para aceptar el desistimiento, el cual se efectuará mediante auto motivado.