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Que mediante el Artículo 178  de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Cámara de Representante tendrá las siguientes atribuciones especiales: literal 2.  Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del Tesoro que le presente el Contralor General de la Republica. Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 310 de la ley 5a de 1992, asigna la función de examinar y proponer a la plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, el Fenecimiento de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro; Balance General Consolidado; Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental y el Estado de Cambios en el Patrimonio de la Nación, a que están obligados a presentar el Gobierno.