Autos de Certificaciones de Presencia de Grupos Étnicos
De conformidad con el articulo 18 de la ley 1437 de 2011 todo peticionario podrá desistir de sus peticiones y presentarlas nuevamente con el lleno de los requisitos legales, las autoridades están facultadas para aceptar el desistimiento, el cual se efectuará mediante auto motivado.