Director de la Autoridad Nacional de Consulta Previa
Álvaro Echeverry Londoño
Perfil
Director Nacional de la Autoridad Nacional de Consulta Previa – Ministerio del Interior
Abogado de la Universidad de Manizales (Colombia), especializado en Derecho Administrativo en la Universidad de Caldas.
Su formación académica y la experiencia en el ejercicio de funciones directivas en los sectores público, lo han perfilado como persona idónea, competente y con alto grado de compromiso en la ejecución de tareas especializadas en Derecho de la participación democrática, con énfasis del Derecho Electoral, además lo han consolidado como referente institucional de reconocido prestigio nacional e internacional; lo anterior, derivado de su desenvolvimiento en cargos del nivel Directivo de la Organización Electoral , el Ministerio del Interior de Colombia y la gestión de asesoramiento y consultoría a partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular.
Se suma a la anterior acumulación de experiencia profesional, la obtenida en desarrollo de funciones públicas en la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de la Judicatura, escenarios en los cuales consolidó su experiencia en el marco del Derecho Electoral, Disciplinario, Fiscal y Laboral Público.
El desempeño en altas dignidades directivas, desplegadas con resultados exitosos, han fortalecido su liderazgo en los grupos de trabajo y colaboradores que ha conducido de manera permanente con inquebrantable ejemplo de compromiso, absoluto respeto por su dignidad humana, promoviendo en ellos la práctica de modelos transparentes de gestión y de servicio, afirmación que tiene sustento en el reconocimiento que este misma cartera ministerial le hiciera en el 2016, como líder del mejor equipo de trabajo de este ministerio.
Funciones de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa funcionará con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, con arreglo a lo dispuesto en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y cumplirá las siguientes funciones:
- Impartir los lineamientos para la determinación de la procedencia de la consulta previa para la expedición de medidas legislativas o administrativas o la ejecución de proyectos, obras o actividades, que puedan afectar directamente a comunidades étnicas.
- Liderar, dirigir y coordinar el ejercicio del derecho a la consulta previa, mediante procedimientos adecuados, garantizando la participación de las comunidades a través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.
- Definir la ruta metodológica y término de duración de la consulta previa, en los eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre los rnismos.
- Proponer al Ministro del Interior las políticas en materia de Consulta Previa y dirigir la ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas.
- Establecer directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la materia.
- Adoptar los criterios para brindar la capacitación, asesoría y asistencia técnica en materia de consulta previa.
- Identificar y articular a las entidades públicas y sector privado cuya concurrencia se requiera en la programación, previsión, identificación, realización y gestión de los procesos de consulta previa.
- Identificar los sistemas de información que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Dirección e impartir las directrices para su administración e interoperabilidad con sistemas de información de otras entidades del Estado.
- Dirigir la consolidación, actualización y custodia de la información sobre los procesos de consulta previa, así como promover el conocimiento y difusión de los mismos y de su marco jurídico.
- Fijar los lineamientos para el seguimiento a los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa, según los plazos y condiciones acordados e informar sobre el cumplimiento a las autoridades competentes.
- Dirigir y promover estudios del impacto económico de los proyectos sobre las comunidades étnicas, el costo de oportunidad de su no realización, la cuantificación de las afectaciones directas y de las medidas acordadas, así como llevar las estadísticas pertinentes sobre las compensaciones e intervenciones que se tasen e implementen.
- Expedir los actos administrativos mediante los cuales se da por concluido el procedimiento administrativo de consulta previa.
- Resolver en segunda instancia los recursos que se interpongan contra los actos administrativos proferidos por las Subdirecciones de la Dirección.
- Administrar el Fondo de la Dirección de Consulta Previa, creado en el artículo 161 de la Ley 1955 de 2019 y gestionar la ejecución de los recursos, de acuerdo a su destinación legal.
- Determinar los parámetros y aprobar la programación anual de los recursos provenientes de la tasa por la realización de la consulta previa.
- Efectuar el seguimiento de los procesos relacionados con el control de programas, proyectos, planes estratégicos y de acción de su competencia, generar los indicadores y verificar que se encuentren acordes con lo dispuesto por la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Interior y definir la propuesta de ajustes a los mismos.
- Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Dirección y responder por su correcta aplicación o utilización.
- Elaborar y presentar, en coordinación con la Subdirección Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación, para aprobación del Ministro, el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.
- Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.
- Reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio, la información relacionada con su gestión, en los sistemas de información que disponga el Ministerio.
- Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.