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Funciones grupo electoral

El Grupo de Asuntos Electorales tiene como principales objetivos:

  • Brindar asesoría en asuntos jurídicos electorales
  • Coordinar la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral- URIEL
  • Realizar las Comisiones nacionales y territoriales de seguimiento electoral
  • Diseñar e implementar estrategias para articular el Plan Nacional de Garantías Electorales
  • Fortalecer la participación política y los nuevos liderazgos

Entre las funciones del grupo también se encuentran:

  • Coordinar y monitorear los procesos electorales
  • Promover la incidencia de la participación ciudadana de los partidos y movimientos políticos.
  • Atender peticiones y consultas relacionadas con asuntos electorales, al igual que las relacionadas con inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos a cargos de elección popular.
  • Coordinar con las autoridades competentes la agilización de trámites y de investigaciones que atenten contra la transparencia de los procesos electorales.

Nuestras acciones están regidas por la siguiente normatividad:

  • Decreto-Ley 2241 de 1986 (Código Electoral)
  • Ley 130 de 1994 (Partidos Políticos)
  • Ley 131 de 1994 (Voto Programático)
  • Ley 617 de 2000 (Inhabilidades e incompatibilidades)
  • Ley 815 de 2000 (Estímulos electorales)
  • Ley 974 de 2005 (Ley de Bancadas)
  • Decreto 1465 y 810 de 2007 (Comisión seguimiento electoral URIEL)
  • Ley 1475 de 2011 (Organización y funcionamiento de los partidos)