El papel que desempeñan las autoridades locales para mitigar el impacto del desplazamiento forzado es decisivo en el logro de la Superación del Estado de Cosas Inconstitucional, declarado en la Sentencia T-025 de 2004. Es por ello que el compromiso de estos funcionarios en materia de prevención y atención a la población desplazada ha sido ampliamente destacado por la Honorable Corte Constitucional a través de los Autos de Seguimiento a dicha Sentencia. Igualmente, la legislación colombiana ha desarrollado instrumentos para garantizar la obligación de gobernadores y alcaldes al respecto.
En particular, el artículo 4° de la Ley 1190 indica que “el gobernador de cada departamento y los alcaldes, en desarrollo del Plan Integral Único departamental o municipal respectivamente, deberán presentar a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, un informe detallado sobre las acciones adelantadas para atender a la población desplazada…”. Así mismo, el Decreto 1997 de 2009 en su Artículo 3° establece que los gobernadores y alcaldes deberán “informar al Ministerio del Interior y de Justicia, a través del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial, el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero sobre los avances y dificultades respecto de los compromisos presupuestales y administrativos, así como las acciones adelantadas para atender a la población en situación de desplazamiento para garantizar el goce efectivo de sus derechos”.
Igualmente, el Auto 007 de 2009 en su orden 6 señala que “los alcaldes y gobernadores que el Ministro del Interior y de Justicia haya considerado prioritarios en materia de atención a la población desplazada deben, a más tardar el 15 de abril de 2009, y luego cada año, presentar un informe al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en el que indiquen qué compromisos pueden asumir para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y en caso de que no tengan la capacidad presupuestal o administrativa, señale las falencias que presentan para atender a la población desplazada, teniendo en cuenta los Autos de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 y los temas enunciados en el artículo 4° de la Ley 1190 de 2008”.
De acuerdo con esta normatividad, en el año 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia y Acción Social diseñaron su respectivo sistema de información con el fin de consolidar y analizar lo concerniente a la dinámica del desplazamiento forzado al interior de las entidades territoriales y el esfuerzo realizado por las administraciones locales para superar dicha condición. Todo esto en el marco de una estrategia Nación Territorio que permitiera articular las acciones –para prevenir y atender el desplazamiento forzado– desarrolladas por estos dos niveles.
De esta forma, los sistemas de información fueron desplegados a través de tres formularios (Informe Municipal o Departamental en materia de Atención a Población Desplazada, Matriz de Validación y Plan de Mejoramiento) en los que las entidades territoriales responden los requerimientos de la Ley 1190 de 2008, el Decreto 1997 de 2009 y el Auto 007 de 2009 de manera concreta y organizada.
En efecto, el diligenciamiento de estas herramientas resultó en una valiosa indagación sobre el estado de la Política Pública Territorial en materia de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado. Sin embargo, la duplicidad de esfuerzos tanto del nivel nacional como del territorial incentivó y posibilitó el proceso de unificación de los sistemas de información diseñados por el Ministerio del Interior y de Justicia y Acción Social.
Con el ánimo de reducir la carga logística en las entidades territoriales, mejorar la calidad de la información, así como el uso de los recursos, el Ministerio del Interior y de Justicia y Acción Social iniciaron un trabajo conjunto para la unificación de los formularios que resultó en el Reporte unificado para el Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de Atención a Población Desplazada – RUSICST.