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Artìculo 3 se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia

Ley

Artìculo 3 se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia

Numero de la norma: 387

Fecha de entrada en vigencia: enero 1, 1997