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Artículo 3°se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia.

Ley

Artículo 3°se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia.

Numero de la norma: 387

Fecha de entrada en vigencia: enero 1, 1997