En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño cabildo nombrado por éstos conforme a sus costumbres. el período de duración de dicho cabildo será de un año, de 1º. de enero a 31 de diciembre.
Ley Y Directiva Presidencial
En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño cabildo nombrado por éstos conforme a sus costumbres. el período de duración de dicho cabildo será de un año, de 1º. de enero a 31 de diciembre.