Expedida por la hoy conocida como dirección de asuntos indígenas, minorías y rom del ministerio del interior y de justicia, especialmente los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, por medio de los cuales se establece la constitución de una organización étnica correspondiente al pueblo rom y la definición de particularidades étnico culturales con derechos colectivos en la misma simetría que los demás grupos étnicos que hacen parte de la diversidad étnica y cultural de la nación