1. El Ministerio del Interior, en estricto cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales, en concordancia con la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, promueve y apoya la generación de infraestructura para cumplir tal fin, en el territorio nacional, a través de la financiación y cofinanciación de proyectos con recursos del Fondo para la Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON.
2. Dentro de los proyectos a financiar se encuentran los parques “Sacúdete”, espacios multipropósito que constituyen un vehículo de transformación social, pues generan escenarios de participación, inclusión, en los que se desarrollan actividades lúdicas, expresiones deportivas, culturales, entre otras, que propenden por el mejoramiento de las condiciones de vida y reafirman la convivencia ciudadana como valor social.
3. El procedimiento que rige la asignación de estos recursos es reglado, y se fundamenta en la Ley 418 de 1997; el Decreto 399 de 2011; Decreto 2893 de 2011; Decreto 1066 de 2015; Resolución 1684 de 2013; Resolución 1898 de 2019 y Resolución 1095 de 2020; así como en los manuales internos establecidos por la Entidad.
En tal sentido, estos proyectos son presentados directamente por los municipios en la plataforma pública SIPI, posteriormente evaluados de acuerdo a la normatividad vigente y antes señalada, con base en criterios técnicos, jurídicos y de pertinencia en materia de seguridad y convivencia.
Una vez determinada su viabilidad, son presentados para aprobación ante el Comité Evaluador Fonsecon.
4. En virtud de lo anterior, el Ministerio del Interior, una vez cumplidos todos y cada uno de los pasos descritos y reglados, transfiere los recursos para la financiación o cofinanciación de los proyectos, mediante la celebración de convenios interadministrativos, en virtud de los cuales tanto la contratación como la ejecución de la obra le corresponde a la entidad territorial bajo los principios de descentralización administrativa.
5. El Ministerio del Interior NO licita, NO contrata obras para la construcción de los “Sacúdete”, es la entidad territorial la que en ejercicio de su autonomía y de conformidad con los artículos 11 y 26 de la Ley 80 de 1993, se encarga de ejecutar la construcción de la obra y adelantar todos los procesos de licitación, así como la celebración de los contratos derivados, necesarios para la realización del proyecto.
6. El Ministerio ejerce la supervisión técnica, administrativa y financiera de los convenios de financiación, para lo cual ha establecido mecanismos que procuran su correcto desarrollo, a fin de lograr la consecución del fin público que persigue dicho instrumento.
Sin embargo, no corresponde a esta Entidad inmiscuirse en el desarrollo de los procesos contractuales derivados, ni subrogar las competencias municipales, así como tampoco puede ejercer control sobre quienes se presentan en las licitaciones.
Si bien el escenario deseado al momento de adelantar un proceso público de contratación, es lograr una mayor convocatoria a efectos de garantizar la pluralidad de propuestas, es de aclarar que la presentación de un único oferente, es una posibilidad regulada en la normatividad vigente, en especial en el Decreto 1082 de 2015, respecto de la cual, se prevé su adjudicación bajo el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas.
A la fecha, el Ministerio del Interior NO ha recibido denuncias sobre presuntas irregularidades en los procesos de selección de contratistas que adelantan los municipios para la construcción de los espacios denominados “Sacúdete”.
INVITAMOS a toda la ciudadanía a que, en caso de tener conocimiento de algún hecho irregular o constitutivo de una conducta contraria a la ley en la celebración de estos contratos, a que presenten las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes:
Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación.