¿Qué Hacemos?

La descentralización territorial, “entendida como el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad.  Se trata entonces de una situación en la que se le confiere cierta autonomía a las colectividades para el manejo de sus propios asuntos; autonomía que debe ser comprendida desde un aspecto administrativo y financiero, lo cual no significa  que las autoridades locales se aparten del control ejercido por el poder central”. (Sentencia C-497A de 1994 Corte Constitucional)