Ordenamiento Territorial

De conformidad con la ley 1454 de 2011, se define: “el ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia”.

ABC ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES

¿Qué es un esquema asociativo territorial?

Son acuerdos de voluntades entre entidades territoriales o asociaciones de entidades territoriales, con el fin de alcanzar objetivos comunes, que no podrían lograr individualmente y así obtener el mejoramiento del nivel de vida de sus comunidades.

¿Por qué una asociación de entidades territoriales?

Se asocian para: buscar soluciones a los problemas comunes que afectan la región, fortalecer las relaciones regionales mediante una mayor integración y desarrollo, hacer un mejor uso de los recursos disponibles, propendiendo siempre por establecer procedimientos eficientes y eficaces, permite agilizar procesos, economizar costos y racionalizar recursos y ante todo permite una mayor coherencia en los procesos de planeación.

¿Cuáles son los beneficios para las entidades territoriales asociadas?

Le permite a  las entidades territoriales asociadas participar en la elaboración y ejecución de proyectos regionales y subregionales de impacto nacional.

Las entidades territoriales asociadas gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro del límite de la constitución y la ley.

Le permite a su comunidad participar activamente en el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

¿Cuáles son los esquemas asociativos que contempla la ley de ordenamiento territorial?

  • Asociación de municipios

Asociación de dos a más municipios de un mismo departamento o de varios departamentos para organizar conjuntamente la prestación de servicio públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias.

  • Asociación de departamentos

Esquema asociativo territorial conformado por dos o más departamentos con un propósito común de desarrollo.

  • Asociación de distritos

Asociación de dos a más distritos  para organizar conjuntamente  la prestación de servicios  o la ejecución de obras públicas de interés común, mediante convenio siempre y cuando no se alteren las características especiales de cada uno de ellos.

  • Asociación de áreas metropolitanas

Dos o más áreas metropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos podrán asociase par a organizar conjuntamente, la prestación de servicios públicos , la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones  administrativas propias.

  • Provincias administrativas y de planificación

Dos o más municipios geográficamente contiguos de un mismo departamento podrán constituirse mediante ordenanza  en una provincia administrativa y de planificación.

  • Regiones de planificación y gestión

Son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente, los cuales pueden ser dos o más entidades territoriales y de asociaciones entre entidades territoriales (asociaciones de departamentos, asociaciones de distritos, asociaciones de municipios) que se asocian para promover y aplicar de manera armónica y sostenible los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas a las entidades territoriales.

  • Regiones administrativas de planificación

Están conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad, en los términos previsto en el artículo 306 de la constitución política de Colombia.

  • Áreas metropolitanas

Formadas por  un conjunto de dos o más municipios  integrados alrededor de un municipio o núcleo., vinculados entre sí por la dinámica e interrelaciones territoriales, ambientales,  económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas.

¿Cuál es el procedimiento para conformar un esquema asociativo?

Etapa de diagnóstico

  • Integración y solidaridad de las entidades territoriales socios, en la problemática regional
  • Unificación de criterios y adopción de políticas en materia de planeación
  • Promoción de proyectos de interés común
  • Unidad y fortalecimiento de las entidades territoriales asociadas
  • Búsqueda de alternativas y la aplicación de políticas que conlleven al desarrollo económico, político, social y cultural de las entidades territoriales que hacen parte de la asociación y en general de la región.
  • Identificación de la problemática común la cual se constituye en el objeto de la asociación. Podrá participar el  consejo territorial de planeación, de conformidad con lo establecido en la ley 152 de 1994.

Etapa de constitución

  • Hacer expresa la voluntad de las entidades territoriales de asociarse, mediante autorización expresa del concejo municipal o de la asamblea departamental, o previamente facultades establecidas en el plan de desarrollo.
  • Conformar la asociación mediante convenio suscrito por los alcaldes previa autorización de los respectivos concejos, el cual se puede perfeccionar mediante la firma de la respectiva acta de constitución y aprobación de los respectivos estatutos, documentos de constitución que podrá ser elevado a escritura pública.
  • Publicar en un medio de alta circulación el convenio con los estatutos.
  • Empezar a trabajar mancomunadamente en busca de dinámicas de desarrollo mucho más eficientes.

¿Que son entidades territoriales?

De conformidad con la constitución política de Colombia, artículo 286; son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la constitución y de la ley.

Se adjuntará las presentaciones usadas Capacitaciones ya enviadas