Delito contra Amalia

El artículo 3 de la Ley 985 de 2005 identifica claramente los cuatro verbos rectores del delito de trata de personas: “Capte, traslade, acoja o reciba”, con fines de explotación dentro del territorio nacional o hacia el exterior.

De acuerdo con la citada ley, esta explotación se entenderá como “obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación”.

Capte: Amalia vivía en el municipio de Anzoátegui – Tolima. A la edad de aproximadamente 5 años uno de sus tíos, “‘preocupado’ por el bienestar de su sobrina, sugiere al entonces Alcalde Militar de Anzoátegui, señor Vitaliano Sánchez Castañeda, adoptarla con el fin de que reciba una mejor educación y calidad de vida en la ciudad de Bogotá.

Traslade: La niña fue trasladada del municipio de Anzoátegui a la ciudad de Bogotá.

Acoja o Reciba: Inicialmente la niña fue acogida en la casa de la mamá del señor Vitaliano Sánchez Castañeda, “para que ‘acompañara’ a una viejecita, quien le brindaría educación, bienestar y mejores oportunidades” y en realidad la sometió a la servidumbre. Un tiempo después la niña fue recibida en la casa de la familia Sánchez Beltrán, donde continuó la explotación.

Con fines de explotación: “Desde su llegada fue sometida a la más cruel servidumbre. A su corta edad era obligada a cocinar, lavar, planchar, limpiar. Se le exigía como si fuese una persona mayor y se le castigaba brutalmente. Era atrozmente maltratada físicamente por mi abuela, por Chucho y por Edgar. Al tiempo que era humillada, insultada permanentemente no sólo por sus torpezas, sino sobre todo, por la condición humilde de su origen. No le bastaba a la abuela usar a esta niña de sirvienta, sino que se permitía, además, ‘prestarla’.

Años más tarde la niña es explotada sexualmente por el señor Vitaliano. También fue violada por los cuñados del señor Vitaliano: Julio y Edgar.

Sentencia T 1078/12

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