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La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa apelará la decisión proferida por el juez de instancia.
Bogotá 13 de septiembre de 2024. (@MinInterior)-. Con relación al fallo de tutela emitido por el juzgado cuarto laboral de Santa Marta, que dispuso la suspensión inmediata de todas las actividades relacionadas con el proyecto de exploración y explotación en el pozo uchuva 2, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta previa del Ministerio del Interior, se permite informar:
1. Que desde su implementación hasta el 31 de diciembre de 2019, el derecho a la consulta previa en Colombia, se reconoció con base en el criterio de presencia de las comunidades étnicas en las áreas a intervenir del respectivo proyecto.
2. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2020, acatando lo dispuesto en la sentencia de la Corte Constitucional SU 123 de 2018, el criterio para determinar la procedencia de este derecho fundamental, es la afectación directa, NO la presencia de la comunidad étnica.
3. Así las cosas, en el marco de este proyecto, desde el año 2006 hasta 31 de diciembre de 2019, se expidieron certificaciones de NO presencia de la comunidad Indígena de Taganga a través de los siguientes actos administrativos:
OFI06-12097-DET1000 de fecha 26 de mayo de 2006 certificación N° 0278 de 10 de junio de 2019.
4. El 2 de noviembre de 2023, atendiendo los nuevos lineamientos y criterios aplicables, se expidió la Resolución ST 1630, que determinó NO procedencia de consulta previa, ante la ausencia de afectaciones directas sobre la comunidad indígena de Taganga.
Por tal motivo, las actuaciones señaladas han sido ajustadas a la normatividad, procedimientos y criterios aplicables a la consulta previa vigentes a la expedición de cada acto administrativo.
Esta Autoridad apelará la decisión proferida por el juez de instancia, insistiendo en las situaciones aquí señaladas.