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Dirección
de Asuntos Religiosos

Misionalidad

Somos los responsables de promover la garantía y el respeto del derecho de libertad religiosa y de cultos, consagrado en la Constitución Política, mediante la coordinación del Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos SINALIBREC y la implementación de la Política Pública de Libertad Religiosa y de Cultos.

Líneas estratégicas

1
Creación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No Estigmatización – SINALIBREC.
2
Esta línea se soporta en el artículo 312 de la Ley 2294 de 2013, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el cual creó el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No Estigmatización – SINALIBREC, que está constituido por las entidades públicas nacionales y territoriales y demás entidades públicas o privadas encargadas de formular, ejecutar e impulsar los planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la implementación de la política pública de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia, con el propósito de fortalecer las capacidades de las organizaciones religiosas; siendo competencia de la Dirección de Asuntos Religiosos el emprender acciones para la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial del SINALIBREC, así como articular los espacios de carácter interreligioso, entre ellos, el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e intersectorial de Libertad Religiosa; la Mesa Nacional del Sector Religioso; así como los Consejos, Comités y Mesas Territoriales para el diálogo social interreligioso, multitemático y multisectorial.

Alexander Jaimes Medina
Director

Iniciativas

1
Fortalecimiento del Ministerio del Interior en lo relacionado con el derecho de libertad religiosa y de cultos de manera integral (Fortalecimiento institucional Actualización de formatos y protocolos en asuntos religiosos.
2
Modificaciones de instrumentos y normatividad vigente que reconozca las nuevas realidades en la aplicación del derecho de libertad religiosa y de cultos su pluralidad y diversidad y su incidencia en el orden religioso social cultural y educativo.
3
Fortalecimiento de la articulación intersectorial interinstitucional y territorial en el marco de la garantía del derecho de libertad religiosa y de cultos.
4
Identificación y posicionamiento del aporte al bien común a la resolución de conflictos y a la convivencia pacífica en la familia y la sociedad a la cohesión social y a la transformación de contextos comunitarios que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollan.
5
Divulgación y promoción del conocimiento de la normatividad el hecho y la cultura religiosa en Colombia.
6
Promoción en la sociedad civil las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación de la no discriminación la tolerancia y la no estigmatización por motivos religiosos.
7
Puesta en común de los avances en la implementación de la política pública.

Programas

  • Implementación del Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No Estigmatización – SINALIBREC, lo cual implica el posicionamiento y participación del sector religioso, en común acuerdo con la institucionalidad.
  • Caracterización del sector religioso en el país.
  • Impulso y coordinación en la implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa.
  • Negociación de Convenios de Derecho Público Interno entre entidades religiosas y el Estado Colombiano.
  • Conformación de la Red Humanitaria Interreligiosa.
  • Financiación del Banco de Iniciativas Interreligiosas – BIIR
  • Construcción de la Red Académica.

Trámites

Administrar el Registro Público de Entidades Religiosas.
Inscribir en el respectivo Registro Público al representante legal de las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior.
Caracterización de las Entidades Religiosas y sus organizaciones

Conoce las Funciones de la Dependencia

Son funciones de la Dirección de Asuntos Religiosos de acuerdo con lo establecido en el artículo 16A del Decreto Ley 2893 de 2011 adicionado por el artículo 8 del Decreto 1140 de 2018, las siguientes:

1

Asesorar y apoyar técnicamente al Ministro del Interior en la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia y el aporte al bien común de las entidades y organizaciones del sector.

2

 

lmpulsar los trámites y documentos necesarios para la negociación y desarrollo de los convenios de derecho público inferno en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia, de acuerdo con la potestad del Estado prevista en la Constitución Política y la Ley.

3

 

Proyectar y tramitar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, los actos, intervenciones, estudios, programas e investigaciones relacionados con la libertad de cultos y el derecho a profesar libremente una religión o credo, en forma. individual o colectiva.

4

 

Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes, de los niveles nacional y territorial, acciones tendientes a la consolidaci6n de una cultura de igualdad religiosa, de cultos y de conciencia.

5

Asesorar, acompañar y articular a las entidades territoriales en la formulación de políticas públicas y acciones en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia para el fortalecimiento, reconocimiento, participación y acción social, cultural y educativa de las organizaciones sociales del sector religioso y las entidades

6

 

Coordinar, con las diferentes instancias competentes en la materia, las acciones tendientes a generar el diálogo interreligioso, político entre los sectores religiosos nacionales e internacionales y las diferentes dependencias estatales.

7

 

Promover, garantizar y fortalecer la participaci6n ciudadana de las entidades y organizaciones del sector religioso.

 

8

 

Promover y promocionar la participación de las entidades y organizaciones del sector religioso a nivel local, regional y nacional en las políticas, programas, proyectos e instancias para la construcci6n de paz, justicia, verdad, perdón, reconciliación.

9

Conformar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, instancias de participación que desarrollen aspectos relacionados con la libertad religiosa, de cultos y conciencia en forma individual o colectiva, y su actuar social e incidencia publica en los términos de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y el bloque de constitucionalidad en esta misma materia.

10

Promover o adelantar estudios e investigaciones, análisis, caracterizaciones y mapeos, en especial con los centros universitarios, investigativos y de formación religiosa, para el conocimiento, comprensión y divulgación del hecho y la pluralidad religiosa y de cultos en el país, que contribuyan al diagn6stico y la elaboraci6n de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.

11

 

Promover y articular la inclusión de las organizaciones sociales del sector religioso y entidades religiosas, en los programas, proyectos y acciones de trabajo social, construcción del tejido social y bien como que oferten las entidades gubernamentales o de carácter privado, en términos de igualdad.

12

 

Proponer, discutir y formular proyectos normativos, en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior y la Oficina Asesora Jurídica, sobre los derechos de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar una religión

13

 

Expedir e inscribir los actos administrativos que reconozcan o rechacen personería jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, en armonía con Jo previsto en el artículo 9 de la Ley Estatutaria 133 de 1994.

14

 

Expedir e inscribir los actos administrativos que extiendan los efectos jurídicos de las personerías jurídicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes religiosos afiliados o asociados.

 

Nuestros Servicios

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Asesoría y Asistencia Jurídica en:
 

  • El reconocimiento de la personería jurídica de las entidades religiosas, especiales o extendidas.
  • El proceso de elección y designación y los dignatarios (persona que representa la entidad religiosa) de las entidades religiosas.
  • La elaboración y reforma de los estatutos de las entidades religiosas.
  • El marco jurídico de la libertad religiosa.

 
https://asuntosreligiosos.mininterior.gov.co/politica-publica/implementacion-y-decreto

http://asuntosreligiosos.mininterior.gov.co/politica-publica/decreto-e-implementacion/informe-de-ejecucion

Asesoría y Asistencia Técnica a las Entidades Territoriales en:
 

  • La coordinación Nación – Territorio para la promoción del derecho de la libertad religiosa y de cultos.
  • La implementación territorial de la política pública de libertad religiosa
Asesoría y Asistencia Técnica a las Entidades Religiosas y sus Organizaciones en:
 

  • El Fortalecimiento de las instancias de participación del sector religioso en los territorios
  • Fomentar la participación ciudadana en materia de libertad religiosa y no estigmatización por motivos religiosos.
  • Impulsar el reconocimiento de la red humanitaria interreligiosa.
  • Impulsar las alianzas estratégicas para la construcción de la paz.
  • Fortalecimiento de la red académica interreligiosa.
Promoción y Difusión de:

 

  • Las garantías, y el respeto del ejercicio del derecho de la libertad religiosa.
  • La participación del sector religioso con los enfoques de género, rural y jóvenes.

Preguntas Frecuentes 

Directorio