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Dirección de la Autoridad
Nacional de Consulta Previa

Gobierno Nacional y el Resguardo Indígena Gran Mallama, en Nariño, sellan acuerdos de Consulta Previa para fortalecer la paz territorial en Nariño

Gobierno Nacional y el Resguardo Indígena Gran Mallama, en Nariño, sellan acuerdos de Consulta Previa para fortalecer la paz territorial en Nariño

Bajo el liderazgo del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, se llevó a cabo la formulación de acuerdos y la protocolización de la Consulta Previa entre el Resguardo Indígena Colonial Gran Mallama del Pueblo Pasto, la Consejería Comisionada de Paz y la Gobernación de Nariño, en el marco del proyecto de implementación de la Zona de Ubicación Temporal para la Transformación Territorial del Departamento de Nariño (ZUT).

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Destacamos con orgullo el trabajo permanente con las comunidades étnicas del país, en este caso en el departamento de LA GUAJIRA en donde la Dirección de la Autoridad de Consulta Previa del Ministerio del Interior recupera la confianza en los procesos de diálogos incluyentes, reales y efectivos que defienden y promueven los derechos de las comunidades.

#AvanzandoConConsultaPrevia

Misionalidad

La Dirección la Autoridad Nacional de Consulta Previa, lidera, dirige y coordina el ejercicio del derecho a la consulta previa, mediante procedimientos adecuados, garantizando la participación de las comunidades a través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural. Establecemos las directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la materia.

Ver Decreto 2353 del 26 de diciembre de 2019

Línea estratégica

La Dirección la Autoridad Nacional de Consulta Previa, lidera, dirige y coordina el ejercicio del derecho a la consulta previa, mediante procedimientos adecuados, garantizando la participación de las comunidades a través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural. Establecemos las directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la materia.

DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA

PEDRO PABLO SALAS HERNÁNDEZ
Director de la Autoridad Nacional de Consulta Previa

Es Economista de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con maestría en la misma área y doctorado en Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia, cuenta con una sólida formación académica orientada al análisis social, la gestión pública y la comprensión de las dinámicas territoriales. 

Su trayectoria profesional se ha desarrollado tanto en escenarios de representación pública como en cargos técnicos y de articulación institucional, lo que le ha permitido consolidar una visión integral de la relación entre el Estado y la ciudadanía.

A lo largo de su carrera ha desempeñado roles clave en el ámbito territorial, aportando a la construcción de escenarios de participación y al fortalecimiento de la relación entre el Estado y las comunidades, con un enfoque centrado en los derechos colectivos, la interculturalidad y el respeto por el territorio.

Ha ejercido como concejal de Tunja, excandidato a la Asamblea Departamental de Boyacá y Director para el Diálogo Social de la Gobernación de Boyacá, donde fortaleció procesos de mediación, escucha activa y construcción de consensos entre comunidades, organizaciones sociales y entidades gubernamentales. 

Ha ejercido también como alcalde encargado y ha participado activamente en el diseño e implementación de políticas de turismo, aportando a procesos de desarrollo territorial. Asimismo, se ha desempeñado como gestor de paz del departamento de Boyacá, fortaleciendo escenarios de diálogo y reconciliación.

Su trabajo en temas de paz ha estado ligado a organizaciones sociales como Planeta Paz, y actualmente hace parte del movimiento nacional Defendamos la Paz, desde donde continúa promoviendo iniciativas orientadas a la convivencia, los derechos colectivos y la transformación social.

Su experiencia incluye el acompañamiento a poblaciones históricamente excluidas, la promoción de políticas con enfoque social y comunitario, y el abordaje de conflictos territoriales, particularmente en zonas mineras de Boyacá, aportando a la prevención de conflictos y a la legitimidad de la acción pública mediante el diálogo y la concertación.

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Planes y/o políticas
  • Construcción del inventario y valoración del marco normativo
  • Priorización de los ejes normativos acorde con los fundamentos del plan nacional de desarrollo.
  • Planeación de las fases de proceso de construcción, adopción y puesta en ejecución de los instrumentos jurídicos.
  • Construcción colectiva de los instrumentos jurídicos con los actores de la consulta.
  • Implementación del comité interdisciplinario de expertos para el estudio, evaluación y orientación de procesos críticos.
Programas, Proyectos o Iniciativas
  • Implementar los instrumentos jurídicos requeridos para garantizar el derecho a la consulta previa alineado a los fundamentos del plan nacional de desarrollo.
  • Garantizar el derecho a la consulta previa, mediante la construcción colectiva de los procedimientos técnicos requeridos para la determinación de la procedencia y la coordinación y aplicación de dichos procesos.
  • Diseñar, implementar y evaluar la estrategia de fomento y sensibilización en materia de Consulta Previa.
  • Articular y consolidar la gestión operacional de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.»
Trámites
  • Determinación de Procedencia y Oportunidad de la Consulta Previa para Proyectos, Obras o Actividades – solicitar el inicio de la consulta
  • Procesos de Consulta Previa

Conoce las Funciones de la Dependencia

Art. 16 del Decreto 2353 de 2019: La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa funcionará con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, con arreglo a lo dispuesto en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y cumplirá las siguientes funciones:

1

Impartir los lineamientos para la determinación de la procedencia de la consulta previa para la expedición de medidas legislativas o administrativas o la ejecución de proyectos, obras o actividades, que puedan afectar directamente a comunidades étnicas.

2

Liderar, dirigir y coordinar el ejercicio del derecho a la consulta previa, mediante procedimientos adecuados, garantizando la participación de las comunidades a través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.

3

 

Definir la ruta metodológica y término de duración de la consulta previa, en los eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre los mismos.

4

 

Proponer al Ministro del Interior las políticas en materia de Consulta Previa y dirigir la ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas.

5

Establecer directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la materia.

6

 

Adoptar los criterios para brindar la capacitación, asesoría y asistencia técnica en materia de consulta previa.

7

Identificar y articular a las entidades públicas y sector privado cuya concurrencia se requiera en la programación, previsión, identificación, realización y gestión de los procesos de consulta previa.

8

Identificar los sistemas de información que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Dirección e impartir las directrices para su administración e interoperabilidad con sistemas de información de otras entidades del Estado.

9

Dirigir la consolidación, actualización y custodia de la información sobre los procesos de consulta previa, así como promover el conocimiento y difusión de los mismos y de su marco jurídico.

10

Fijar los lineamientos para el seguimiento a los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa, según los plazos y condiciones acordados e informar sobre el cumplimiento a las autoridades competentes.

11

Dirigir y promover estudios del impacto económico de los proyectos sobre las comunidades étnicas, el costo de oportunidad de su no realización, la cuantificación de las afectaciones directas y de las medidas acordadas, así como llevar las estadísticas pertinentes sobre las compensaciones e intervenciones que se tasen e implementen.

12

 

Expedir los actos administrativos mediante los cuales se da por concluido el procedimiento administrativo de consulta previa.

13

 

Resolver en segunda instancia los recursos que se interpongan contra los actos administrativos proferidos por las Subdirecciones de la Dirección.

14

Administrar el Fondo de la Dirección de Consulta Previa, creado en el artículo 161 de la Ley 1955 de 2019 y gestionar la ejecución de los recursos, de acuerdo a su destinación legal.

15

 

Determinar los parámetros y aprobar la programación anual de los recursos provenientes de la tasa por la realización de la consulta previa.

16

Efectuar el seguimiento de los procesos relacionados con el control de programas, proyectos, planes estratégicos y de acción de su competencia, generar los indicadores y verificar que se encuentren acordes con lo dispuesto por la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Interior y definir la propuesta de ajustes a los mismos.

17

Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Dirección y responder por su correcta aplicación o utilización.

18

Elaborar y presentar, en coordinación con la Subdirección Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación, para aprobación del Ministro, el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.

19

Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.

Preguntas Frecuentes 

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