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Subdirección de Gestión de Consulta Previa

La Subdirección de Gestión de Consulta Previa es la encargada de dirigir y asesorar en el desarrollo de las etapas del proceso de consulta previa, de conformidad con la normativa vigente, políticas y lineamientos establecidos.

Wilson Villegas Ramírez

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Magíster en Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad Externado, especialista en Gestión de Entidades Territoriales, de la misma universidad. Con amplio conocimiento del sector público en temas relacionados con el diseño de programas, proyectos y en general políticas públicas, así como su implementación en los territorios. Experiencia de más 20 años en gobierno a nivel nacional, departamental y municipal; diseño y dirección de proyectos con énfasis en grupos poblacionales vulnerables en temas tales como: superación de la pobreza, generación de empleo, liderazgo comunitario, proyectos nutricionales, diseño y promoción de políticas públicas para la infancia, la juventud, equidad de género, y promoción de la democracia participativa. Capacidad para promover la coordinación de recursos y esfuerzos entre personas, instituciones y al interior de estas, capacidad y experiencia en la interpretación de las realidades del territorio para la implementación de programas y proyectos y en la convocatoria de actores públicos y privados para la ejecución de los mismos.

Funciones

Sus funciones son: (Decreto 2353 del 26 de diciembre de 2019)

  1. Adelantar el desarrollo del proceso de consulta previa, mediante procedimientos definidos para el efecto, garantizando la participación de las comunidades étnicas a través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.
  2. Proponer las directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas, para la asistencia técnica y la realización de la consulta previa.
  3. Verificar antes del inicio de cualquier proceso de consulta previa, con las direcciones de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, los registros actualizados de la representación legal de las autoridades de los grupos étnicos y conformación legítima de los espacios de concertación propios de cada uno de ellos.
  4. Elaborar la programación de las reuniones de consulta previa que se deben ejecutar, para aprobación del Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
  5. Apoyar a los actores en la construcción y cumplimiento la ruta metodológica de la consulta previa, e informar al Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa en los eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre los mismos.
  6. Convocar a los diferentes actores a las reuniones de consulta previa y estudiar y autorizar las solicitudes de aplazamiento.
  7. Llevar el registro de compromisos que hayan asumido los actores en desarrollo de los procesos de consulta previa e identificar los problemas y soluciones posibles.
  8. Realizar el seguimiento a los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa, según los plazos y condiciones acordados para ello.
  9. Coordinar y ejecutar los procesos de capacitación, asesoría y asistencia técnica en materia de consulta previa.
  10. Suministrar la información que requiera la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para el análisis del impacto económico y social de la consulta previa.
  11. Actualizar el sistema de información de consulta previa a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa
  12. Actualizar el sistema de información relativo a las comunidades étnicas a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
  13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Línea Estratégica

Sus funciones son: (Decreto 2353 del 26 de diciembre de 2019)

  1. Construcción colectiva de las metodologías técnicas de los procesos de consulta previa.
  2. Gestión y coordinación de los procesos consultivos.
  3. Coordinación de los procesos de consulta previa para la etnoreparación de los grupos étnicos en el marco de las órdenes judiciales para erradicación de cultivos de uso ilícito.