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Dirección de la Autoridad
Nacional de Consulta Previa


La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa lidera, dirige y coordina el ejercicio del derecho a la consulta previa mediante procedimientos adecuados, garantizando la participación de las comunidades a través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.

Establecemos las directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.


Conoce las Funciones de la Dependencia

Art. 16 del Decreto 2353 de 2019: La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa funcionará con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, con arreglo a lo dispuesto en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y cumplirá las siguientes funciones:

1

Impartir los lineamientos para la determinación de la procedencia de la consulta previa para la expedición de medidas legislativas o administrativas o la ejecución de proyectos, obras o actividades, que puedan afectar directamente a comunidades étnicas.

2

Liderar, dirigir y coordinar el ejercicio del derecho a la consulta previa, mediante procedimientos adecuados, garantizando la participación de las comunidades a través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.

3

 

Definir la ruta metodológica y término de duración de la consulta previa, en los eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre los mismos.

4

 

Proponer al Ministro del Interior las políticas en materia de Consulta Previa y dirigir la ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas.

5

Establecer directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la materia.

6

 

Adoptar los criterios para brindar la capacitación, asesoría y asistencia técnica en materia de consulta previa.

7

Identificar y articular a las entidades públicas y sector privado cuya concurrencia se requiera en la programación, previsión, identificación, realización y gestión de los procesos de consulta previa.

8

Identificar los sistemas de información que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Dirección e impartir las directrices para su administración e interoperabilidad con sistemas de información de otras entidades del Estado.

9

Dirigir la consolidación, actualización y custodia de la información sobre los procesos de consulta previa, así como promover el conocimiento y difusión de los mismos y de su marco jurídico.

10

Fijar los lineamientos para el seguimiento a los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa, según los plazos y condiciones acordados e informar sobre el cumplimiento a las autoridades competentes.

11

Dirigir y promover estudios del impacto económico de los proyectos sobre las comunidades étnicas, el costo de oportunidad de su no realización, la cuantificación de las afectaciones directas y de las medidas acordadas, así como llevar las estadísticas pertinentes sobre las compensaciones e intervenciones que se tasen e implementen.

12

 

Expedir los actos administrativos mediante los cuales se da por concluido el procedimiento administrativo de consulta previa.

13

 

Resolver en segunda instancia los recursos que se interpongan contra los actos administrativos proferidos por las Subdirecciones de la Dirección.

14

Administrar el Fondo de la Dirección de Consulta Previa, creado en el artículo 161 de la Ley 1955 de 2019 y gestionar la ejecución de los recursos, de acuerdo a su destinación legal.

15

 

Determinar los parámetros y aprobar la programación anual de los recursos provenientes de la tasa por la realización de la consulta previa.

16

Efectuar el seguimiento de los procesos relacionados con el control de programas, proyectos, planes estratégicos y de acción de su competencia, generar los indicadores y verificar que se encuentren acordes con lo dispuesto por la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Interior y definir la propuesta de ajustes a los mismos.

17

Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Dirección y responder por su correcta aplicación o utilización.

18

Elaborar y presentar, en coordinación con la Subdirección Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación, para aprobación del Ministro, el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.

19

Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.
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Planes y/o políticas
  • Construcción del inventario y valoración del marco normativo
  • Priorización de los ejes normativos acorde con los fundamentos del plan nacional de desarrollo.
  • Planeación de las fases de proceso de construcción, adopción y puesta en ejecución de los instrumentos jurídicos.
  • Construcción colectiva de los instrumentos jurídicos con los actores de la consulta.
  • Implementación del comité interdisciplinario de expertos para el estudio, evaluación y orientación de procesos críticos.
Programas, Proyectos o Iniciativas
  • Implementar los instrumentos jurídicos requeridos para garantizar el derecho a la consulta previa alineado a los fundamentos del plan nacional de desarrollo.
  • Garantizar el derecho a la consulta previa, mediante la construcción colectiva de los procedimientos técnicos requeridos para la determinación de la procedencia y la coordinación y aplicación de dichos procesos.
  • Diseñar, implementar y evaluar la estrategia de fomento y sensibilización en materia de Consulta Previa.
  • Articular y consolidar la gestión operacional de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.»
Trámites
  • Determinación de Procedencia y Oportunidad de la Consulta Previa para Proyectos, Obras o Actividades – solicitar el inicio de la consulta
  • Procesos de Consulta Previa

¿Quién la conforma?

PEDRO PABLO SALAS HERNÁNDEZ

Director de la Autoridad Nacional de Consulta Previa

Es Economista de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con maestría en Economía y doctorado en Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia. Su formación académica se ha orientado al análisis social, la gestión pública y el desarrollo territorial.
Cuenta con una amplia trayectoria en el sector público, donde ha liderado procesos de diálogo social, participación ciudadana y articulación institucional. Ha ejercido como concejal de Tunja, Director para el Diálogo Social de la Gobernación de Boyacá, alcalde encargado y gestor de paz.
Su experiencia en la construcción de consensos, la gestión de conflictos territoriales y el trabajo con comunidades fortalece el cumplimiento de la misión de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, promoviendo el respeto por los derechos colectivos, la interculturalidad y el diálogo entre el Estado y los pueblos étnicos.

Preguntas Frecuentes 

Organigrama

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