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Subdirección Técnica
de Consulta Previa

Misionalidad

La Subdirección Técnica de Consulta Previa, es la encargada de dirigir y desarrollar las actividades requeridas para la expedición de los actos administrativos de procedencia de la consulta previa, de conformidad con las necesidades institucionales y lineamientos establecidos. (Resolución 0133 del 06 de febrero de 2020)

FONSECON: El Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia tiene como objetivo atender necesidades orientadas a la seguridad ciudadana y el orden público, por lo que, podrá financiar o cofinanciar proyectos y programas que buscan preservarlos.

Línea estratégica

1
Garantizar el derecho a la consulta previa, mediante la construcción colectiva de los procedimientos técnicos requeridos para la determinación de la procedencia y la coordinación y aplicación de dichos procesos.

Alfonso Enrique Jiménez Echeverria 
Subdirector (E)

«Ingeniero civil, especialista en Alta Gerencia en Economía Pública, con once años de trabajo desde el gobierno colombiano y siete años experiencia laboral trabajando con comunidades étnicas. Experto en Consulta Previa. Con experiencia en formular, elaborar, diseñar, actualizar, ejecutar y evaluar técnicamente políticas y proyectos sociales. Habilidad en diagnosticar, formular, establecer e implementar estrategias para el manejo de crisis sociales en el entorno de comunidades étnicas.

Amplia experiencia en coordinar y participar en la formulación e implementación de metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas para la realización de los procesos de consulta previa.»

Trámites

Determinación de Procedencia y Oportunidad de Consulta Previa para Proyectos, Obras o Actividades.

 

Conoce las Funciones de la Dependencia

Art. 16A del Decreto 2553 de 2019: Son funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa:

1

Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran.

2

 

Proponer las directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas frente a la determinación de la afectación directa que pueda derivarse de proyectos, obras, actividades, medidas administrativas o legislativas.

3

 

Coordinar y desarrollar, bajo las directrices del Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, las visitas de verificación en campo que se determinen necesarias para establecer la procedencia de la consulta previa.

4

 

Expedir y notificar los actos administrativos de procedencia de la consulta previa, según los criterios del Convenio 169 de la OIT, la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional.

5

 

Administrar el sistema de información relativo a comunidades étnicas a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y gestionar su interoperabilidad.

6

 

 

Actualizar el sistema de información de consulta previa a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

7

 

Suministrar la información que requiera la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para el análisis del impacto económico y social de la consulta previa.

8

 

 

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Preguntas Frecuentes 

Directorio