Trámites
De acuerdo a la Ley 133 de 1994, artículo 9 El Estado tiene la responsabilidad de reconocer personería jurídica especial a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y, confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten y establecer el Registro Público de entidades religiosas que actualmente reposa en el Ministerio del Interior de todas aquellas que lo soliciten.