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Convocatoria para la Celebración de un nuevo convenio de derecho público interno con Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros.

Introducción:

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 133 de 1994, la Ley 25 de 1992, el Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, el Decreto 1749 de 2020 y en atención a los parámetros señalados en la Resolución 2118 del 7 de diciembre de 2021[1], el Ministro del Interior convoca a los representantes de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros inscritos en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio del Interior que se encuentren interesados en suscribir Convenios de Derecho Público Interno con el Estado Colombiano.

[1] A través de la cual el Ministerio del Interior estableció los parámetros para la celebración de los nuevos convenios de derecho público interno con iglesias, confesiones y denominaciones religiosas,  federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros.

Convocatoria Dirección de Asuntos Religiosos, Ministro Daniel Palacios 4 de Abril 2022

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Listado de Entidades Religiosas que Remitieron su Manifestación de Voluntad para la Celebración de un Nuevo Convenio de Derecho Público Interno con Iglesias, Confesiones Y Denominaciones Religiosas, Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros

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1. Marco jurídico de la Convocatoria para la manifestación de interés Celebración de un nuevo Convenio de Derecho Público Interno.

El marco jurídico que regula la celebración de un convenio se integra por las siguientes disposiciones orientadas a garantizar la libertad e igualdad religiosa, en particular mediante la celebración de Convenios de Derechos Público Interno.

El Preámbulo de la Constitución Política de 1991, como acto fundacional a través del cual Colombia se constituyó como un Estado social de derecho, establece la unidad de la nación con el fin de asegurar a todos sus integrantes, la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, a la libertad y la paz. Conforme a la voluntad del Pueblo de Colombia, estos propósitos deben realizarse con total respeto y sujeción al marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.[1]

Asimismo, el artículo 2 de la Constitución Política señala los fines del Estado colombiano, y destaca el rol de las autoridades de la República en la protección a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, facilitando la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Además, la Carta instituye los principios fundamentales del Estado colombiano, atribuyendo las características de ser democrático, participativo y pluralista, cuyo fundamento se basa en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.[1]

El artículo 19 de la Constitución Política garantiza el derecho a la libertad de cultos en Colombia, y señala que todas las personas tienen derecho a profesar y divulgar libremente su religión, igualmente, señala el precepto de igualdad ante la ley para todas las confesiones religiosas e iglesias en el territorio nacional.

En consecuencia, la Ley 133 de 1994[2] en desarrollo del artículo 19 Superior, estipula en su artículo 2 que ninguna iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal, no obstante, aclara que el Estado colombiano no desconoce ni es indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos, otorgando al Poder Público el deber de protección a las personas en sus creencias, pero también de las iglesias y confesiones religiosas, propiciando la participación de éstas y aquellas en la consecución del bien común.

En tal sentido, la Corte Constitucional ha establecido que el deber de neutralidad religiosa impide que el Estado se identifique formal y explícitamente con una iglesia religión y adopte políticas con el fin de promover, beneficiar o perjudicar una religión o iglesia[3]. Conforme con ello, los principios de neutralidad, laicidad y pluralismo religioso que identifican a Colombia como Estado Social de Derecho, establecen la prohibición de promoción, patrocinio o incentivo religioso a una confesión o religión particular[4] y al deber de protección de todas las confesiones por igual.

En concordancia con lo anterior, el artículo 1 de la Ley 25 de 1992[5] establece que los matrimonios celebrados conforme a las reglas de cualquier confesión religiosa que haya suscrito Convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano tendrán plenos efectos jurídicos. En este sentido, estableció que sólo podrán celebrarse con las confesiones religiosas e iglesias que tengan: i) personería jurídica, ii) que se encuentren inscritas en el Registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior), iii) que acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a las Constitución y iv) garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa.

Asimismo, del mismo modo, el artículo 15 de la Ley 133 de 1994 establece la facultad del Estado para celebrar Convenios de Derecho Público Interno con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, los cuales estarán sometidos al control previo de legalidad de la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado y entrarán en vigor una vez sean suscritos por el presidente de la República.

En desarrollo de esa facultad del Estado para celebrar Convenios de Derecho Público Interno, el artículo 2.4.2.1.13 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, señala al Ministerio del interior la competencia administrativa respecto a la negociación y desarrollo de los mismos. De igual manera, aclara que cuando en el curso de las negociaciones se traten asuntos asignados a otros ministerios, el Ministerio del Interior podrá solicitar la asesoría o acompañamiento correspondiente.

En ese sentido, el artículo 2.4.2.1.19 del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1749 de 2020, establece que el Ministerio del Interior desarrollará los parámetros para la celebración de los nuevos convenios de derecho público interno entre el Estado colombiano y las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, aclarando que cuando las negociaciones versen sobre materias asignadas a otros ministerios o entidades públicas será la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior la encargada de requerir de tales entidades la asesoría y orientación correspondiente.

Finalmente, se resalta que en cumplimiento de la Resolución 2118 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior por la cual se establecieron los parámetros para la celebración de los nuevos convenios de derecho público interno con iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, se encuentra abierta la presente convocatoria.

[1] Corte Constitucional, Sentencia C-027 de 2018

[1] Corte Constitucional, Sentencia C-477 de 2005

[2] «Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política»

[3] Corte Constitucional, Sentencia C-033 de 2019.

[4] Corte Constitucional, Sentencia C- 570 de 2016

[5] «Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política”

 

2. Con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 2118 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros interesadas en celebrar un nuevo Convenio de Derecho Público Interno deberán entregar los siguientes documentos:

2.1. Manifestación de interés suscrita por el representante legal o su apoderado legalmente constituido (Anexo No. 1)

2.2. Certificado de personería jurídica especial vigente, expedido por el Ministerio del Interior con una fecha no superior a 30 días al momento de su presentación.

2.3. Resolución de personería jurídica con fecha anterior al año 2002, para acreditar que la entidad religiosa cuenta con al menos 20 años desde el momento del reconocimiento de su personería jurídica. __folios.

2.4. Copia de estatutos vigentes donde acredite su duración indefinida. ___ folios.

2.5. Certificación de Representación legal, expedida por el Ministerio del Interior

2.6. Certificación expedida bajo la gravedad de juramento por el Representante legal y el contador de la respectiva iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros en la que se evidencia los departamentos del país donde tiene sus sedes y ejerce su labor religiosa. Deberá adjuntar el listado de sus sedes. ___ folios.

2.7. Descripción de los programas asistenciales, sociales o pastorales con los que cuenta la entidad religiosa donde se evidencie que se destacan en su comunidad, son líderes para la sociedad y se demuestre su arraigo y desarrollo histórico. (documentos, informes e imágenes). ___ folios.

2.8. Reseña histórica de la entidad con soporte ilustrado (publicaciones, documentos e imágenes de apoyo) suscrita por el representante legal o su apoderado legalmente constituido que identifique plenamente la entidad, demuestre su desarrollo histórico, así como las publicaciones o documentos que permitan determinar su establecimiento y permanencia en el país. . ___ folios.

2.9 Constancia suscrita por el representante legal o su apoderado legalmente constituido del número de miembros que sea representativo, considerando la población total de cada uno de los departamentos en donde tiene presencia la entidad___ folios.

2.10. En los casos en donde la documentación mencionada anteriormente, esté suscrita por el apoderado legalmente constituido de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones o asociaciones de ministros, deberá adjuntar el poder o mandato que fundamente su actuación. ___ folios.

3. Documentos que deben aportar las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones y confederaciones interesados en que, en el marco del convenio de derecho público interno sean autorizadas para celebrar matrimonios con efectos civiles (además de los señalados en el numeral anterior)

3.1. Copia de estatutos donde se señale un capítulo o manual de funciones con disposiciones matrimoniales no contrarias a la Constitución y la ley.

3.2. Relación de los ministros de culto autorizados por el representante legal o su apoderado legalmente constituido para celebrar matrimonios, jurisdicción, calidades y condiciones específicas para su designación.

3.3. Formalidades para celebrar matrimonios religiosos.

3.4. Disposiciones sobre la nulidad matrimonial, aspectos sustanciales, procedimiento e instancias.

3.5 En los casos en donde la documentación mencionada, se encuentre suscrita por el apoderado legalmente constituido de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones o asociaciones de ministros, deberá adjuntar el poder o mandato que fundamente su actuación.

Además, deberán aportar los siguientes certificados tanto de la Iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o la asociación de Ministros y las de su respectivo representante legal:

  1. Impresión reporte de antecedentes disciplinarios Procuraduría General de la Nación (reciente)
  2. Impresión reporte de antecedentes fiscales ante la Contraloría General de la Republica (reciente)
  3. Impresión reporte de antecedentes judiciales Policía Nacional (reciente) Representante legal y Entidad
  4. Impresión reporte del sistema de registro nacional de medidas correctivas -MMC Policía Nacional (reciente)

El Ministerio del Interior podrá requerir documentos adicionales para acreditar el cumplimento de los requisitos previstos en la Resolución 2118 de 2021, en caso de encontrarlo necesario.

4. Remisión de la documentación:

Los interesados en celebrar un convenio de derecho público interno deberán remitir los documentos en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio del Interior, ubicada en la Calle 12 B No. 8-46.

Toda la documentación deberá ser allegada al Ministerio del Interior en físico, por correo certificado con firmas originales, no escaneadas, para su respectivo estudio.

5. Cronograma inicial: A continuación el cronograma de la convocatoria se modifica según los siguientes PDF:
NO DESCRIPCIÓN FECHA
1 Lanzamiento y apertura de la convocatoria para manifestar el interés en la firma de un nuevo Convenio de Derecho Público Interno 04 de abril de 2022
2 Recepción de la documentación de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros interesadas en la suscripción del Convenio de Derecho Público Interno 04 al 25 de abril de 2022
3 Publicación del listado de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que enviaron documentación 29 de abril de 2022
4 Revisión y evaluación de la documentación de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros interesadas en la suscripción de un Convenio de Derecho Público Interno 30 de abril al 16 de mayo de 2022
5 Publicación del listado de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que cumplen con los requisitos 19 de mayo de 2022
6 Reclamaciones u observaciones sobre la publicación 20 y 23 de mayo de 2022
7 Respuesta a reclamaciones y publicación del listado definitivo 27 de mayo de 2022

Cronograma: Modificación 1 Convocatoria para la Celebración de un Nuevo Convenio de Derecho Público Interno con Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros.

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Cronograma: Modificación 2 Convocatoria para la Celebración de un Nuevo Convenio de Derecho Público Interno con Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros.

Tipo de archivo: Acrobat PDF

Cronograma: Modificación 3 Convocatoria para la Celebración de un Nuevo Convenio de Derecho Público Interno con Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros.

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6. Pasos a seguir luego de la publicación del texto final del nuevo Convenio de Derechos Público Interno:

NO

DESCRIPCIÓN

1

Remisión del nuevo Convenio de Derecho Público Interno para el Control previo de legalidad ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 2 de junio de 2022

2

Expedición del concepto en el cual la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró ajustado a ley el Convenio de Derecho Público Interno entre el Estado colombiano y algunas iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros

3

Suscripción del nuevo Convenio de Derecho Público Interno para el Control previo de legalidad

4

Remisión del Decreto de aprobación del Convenio de Derecho Público Interno a la Oficina Jurídica del DAPRE.

5

Expedición del Decreto de aprobación del convenio de derecho público interno

 

7. Información adicional:

Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que suscriban el Convenio de Derecho Público Interno aprobado mediante el Decreto 354 de 1998, mantendrán incólume los derechos derivados del citado acto.

Para acceder a los beneficios del nuevo convenio deberán postularse y cumplir con los requisitos para su celebración. 

En caso de cualquier duda o inquietud acerca del contenido de la presente convocatoria se podrá solicitar aclaración o información exclusivamente por escrito al siguiente correo electrónico: conveniosdederechopublicointerno@mininterior.gov.co 

8. Documentos adjuntos:

8.1. ANEXO 1: Manifestación de interés de suscribir el nuevo convenio de derecho público interno con iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros.

Evaluación:

Listado de Entidades Religiosas que Remitieron su Manifestación de Voluntad para la Celebración de un Nuevo Convenio de Derecho Público Interno con Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros

El Ministerio del Interior se permite informar que la evaluación de las manifestaciones de interés y los respectivos documentos adjuntos remitidos por iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros para la celebración de un nuevo convenio de derecho público interno podrá ser consultada de la siguiente manera:

Deberá ingresar asi: 

  • Contraseña: el número de cedula del representante legal sin puntos y sin espacios.

Las evaluaciones que se publican son las correspondientes a las siguientes iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros:

NO  No. SOLICITUD  ENTIDAD RELIGIOSA EVALUACIÓN
1 001 IGLESIA CENTRO CRISTIANO https://www.mininterior.gov.co/001-de-2022-2/
2 002 IGLESIA CRISTIANA CENTRO EMPRESARIAL FE EN ACCIÓN https://www.mininterior.gov.co/002-de-2022-2/
3 003 IGLESIA CRISTIANA PALABRA PURA, NUEVA GENERACIÓN https://www.mininterior.gov.co/003-de-2022-2/
4 004 IGLESIA UNIVERSAL APOSTÓLICA ANGLICANA IUAA FRATERNIDAD SACERDOTAL EL BUEN PASTOR https://www.mininterior.gov.co/004-de-2022-2/
5 005 IGLESIA CATÓLICA ANGLICANA https://www.mininterior.gov.co/005-de-2022-2/
6 006 IGLESIA CENTRO DE AVIVAMIENTO SOL DE JUSTICIA https://www.mininterior.gov.co/006-de-2022-2/
7 007 IGLESIA CENTRO MUNDIAL DE AVIVAMIENTO https://www.mininterior.gov.co/007-de-2022-2/
8 008 IGLESIA TABERNÁCULO DE LA FE https://www.mininterior.gov.co/008-de-2022-2/
9 009 IGLESIA EVANGÉLICA INTERAMERICANA DE COLOMBIA https://www.mininterior.gov.co/009-de-2022-2/
10 0010 IGLESIA ANTIGUA EN COLOMBIA VIEJOS CATOLICOS 1870 ARQUIDICESIS MARIA ROSA MISTICA https://www.mininterior.gov.co/010-de-2022-2/
11 0011 IGLESIA MISIONERA SAN PABLO VIEJOS CATÓLICOS EN COLOMBIA https://www.mininterior.gov.co/011-de-2022-2/
12 0012 IGLESIA DE DIOS MINISTERIAL DE JESUCRISTO INTERNACIONAL https://www.mininterior.gov.co/012-de-2022-2/
13 0013 CONFESIÓN ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL DE LOS BAHAÍS DE COLOMBIA https://www.mininterior.gov.co/013-de-2022-2/

Con respecto a esta evaluación se pueden presentar reclamaciones y observaciones entre el 18 y 19 de mayo de 2022, exclusivamente por escrito al siguiente correo electrónico: conveniosdederechopublicointerno@mininterior.gov.co

Evaluación final:

Listado de Entidades Religiosas que Remitieron su Manifestación de Voluntad para la Celebración de un Nuevo Convenio de Derecho Público Interno con Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros

El Ministerio del Interior se permite informar que la evaluación final de las manifestaciones de interés y los respectivos documentos adjuntos remitidos por iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros para la celebración de un nuevo convenio de derecho público interno podrá ser consultada de la siguiente manera:

Deberá ingresar asi: 

  • Contraseña: el número de cedula del representante legal sin puntos y sin espacios.

Las evaluaciones finales que se publican son las correspondientes a las siguientes iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros:

NO  No. SOLICITUD  ENTIDAD RELIGIOSA EVALUACIÓN
1 001 IGLESIA CENTRO CRISTIANO VF 001 DE 2022
2 002 IGLESIA CRISTIANA CENTRO EMPRESARIAL FE EN ACCIÓN VF 002 DE 2022
3 003 IGLESIA CRISTIANA PALABRA PURA, NUEVA GENERACIÓN VF 003 DE 2022
4 004 IGLESIA UNIVERSAL APOSTÓLICA ANGLICANA IUAA FRATERNIDAD SACERDOTAL EL BUEN PASTOR VF 004 DE 2022
5 005 IGLESIA CATÓLICA ANGLICANA VF 005 DE 2022
6 006 IGLESIA CENTRO DE AVIVAMIENTO SOL DE JUSTICIA VF 006 DE 2022
7 007 IGLESIA CENTRO MUNDIAL DE AVIVAMIENTO VF 007 DE 2022
8 008 IGLESIA TABERNÁCULO DE LA FE VF 008 DE 2022
9 009 IGLESIA EVANGÉLICA INTERAMERICANA DE COLOMBIA VF 009 DE 2022
10 010 IGLESIA ANTIGUA EN COLOMBIA VIEJOS CATOLICOS 1870 ARQUIDICESIS MARIA ROSA MISTICA VF 010 DE 2022
11 011 IGLESIA MISIONERA SAN PABLO VIEJOS CATÓLICOS EN COLOMBIA VF 011 DE 2022
12 012 IGLESIA DE DIOS MINISTERIAL DE JESUCRISTO INTERNACIONAL VF 012 DE 2022
 13 013 CONFESIÓN ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL DE LOS BAHAÍS DE COLOMBIA VF 013 DE 2022