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Menos trámites para las comunidades de fe: MinInterior aclara requisitos para gestiones financieras

El Ministerio del Interior recuerda al país que todos los trámites que se realizan para las comunidades de fe, así como para otros grupos de ciudadanos, son gratuitos. El Gobierno nacional reconoce que la diversidad religiosa se fortalece cuando se eliminan trámites innecesarios y se brinda claridad jurídica a las comunidades.

El Ministerio del Interior recuerda que las iglesias con personería jurídica especial no deben acudir a las Cámaras de Comercio para realizar trámites financieros y reitera que los procesos ante la Dirección de Asuntos Religiosos son gratuitos.

 Bogotá, D. C., 12 de marzo de 2026 (@MinInterior). El Ministerio del Interior recuerda al país que todos los trámites que se realizan para las comunidades de fe, así como para otros grupos de ciudadanos, son gratuitos. El Gobierno nacional reconoce que la diversidad religiosa se fortalece cuando se eliminan trámites innecesarios y se brinda claridad jurídica a las comunidades.

En ese sentido, la Dirección de Asuntos Religiosos (DAR) del Ministerio del Interior envió recientemente una comunicación oficial a la Superintendencia Financiera de Colombia y a diferentes entidades bancarias para aclarar que se han venido solicitando requisitos que no corresponden a la normativa vigente para las comunidades religiosas.

En particular, se ha pedido a algunas iglesias acudir a las Cámaras de Comercio para obtener certificados de existencia y representación legal con el fin de realizar gestiones financieras. Sin embargo, las comunidades religiosas que cuentan con personería jurídica especial para entidades religiosas no requieren certificados de Cámara de Comercio para abrir cuentas bancarias o adelantar trámites financieros.

Tampoco deben tramitar personerías como entidades privadas sin ánimo de lucro, ya que el artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995 exceptúa expresamente a las iglesias de este procedimiento. De igual manera, no es necesario gestionar certificados adicionales para abrir cuentas bancarias o solicitar créditos, puesto que la personería jurídica especial otorgada por el Ministerio del Interior es suficiente para estos fines.

Donde la ley ya reconoce un derecho, no es necesario repetir el trámite. La claridad jurídica también es una forma de garantizar justicia y seguridad para las comunidades.

En este sentido, el marco jurídico que respalda este reconocimiento establece que:

  • La Ley Estatutaria 133 de 1994 (arts. 9 y 10) reconoce la personería jurídica especial de las iglesias y confesiones religiosas.
  • Los Decretos 782 de 1995, 1319 de 1998 y 505 de 2003, compilados en el Decreto 1066 de 2015, establecen que el Ministerio del Interior es la autoridad competente para otorgar y registrar estas personerías.
  • El Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 45, exceptúa expresamente a las entidades religiosas del trámite de personería jurídica ante las Cámaras de Comercio, dado que cuentan con un régimen especial.

Por otro lado, el Ministerio del Interior también ha recibido quejas relacionadas con cobros indebidos por trámites. Frente a estas situaciones, la entidad reitera que ninguno de los trámites que adelanta la Dirección de Asuntos Religiosos tiene costo.

Entre los principales trámites que articula esta dirección se encuentran:

A. Otorgamiento de personerías jurídicas especiales y extendidas.

B. Aprobación de reformas estatutarias, elecciones de juntas directivas y representantes legales, así como la cesación                 de efectos jurídicos por disolución y liquidación.

C. Expedición de certificados de existencia y representación legal, que cualquier ciudadano puede consultar y descargar               en línea y sin costo.

El Gobierno nacional acompaña a las comunidades de fe en todo el territorio, garantizando que su reconocimiento jurídico sea respetado. Menos trámites innecesarios, más claridad y más derechos efectivos para las comunidades de fe.

 

 

Ministerio del Interior