¿Qué son las Quejas Disciplinarias?
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021, el cual señala que: Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.
En el Ministerio del Interior, mediante la Resolución 1977 del 23 de septiembre de 2011, se creó el Grupo Interno de Trabajo en la Estructura Funcional del Ministerio, denominado: Grupo de Control Disciplinario Interno. Dicha Resolución fue modificada por la Resolución 456 del 28 de marzo 2022 que en su contenido dice:
Artículo 1. Crear y organizar en el Ministerio del Interior el Grupo Interno de Trabajo de Control Disciplinario Interno, dependiente del Despacho del Ministro, para el cual se establecen las funciones que se relacionan a continuación:
- Investigar de manera integral a los servidores públicos del Ministerio, aunque se encuentren retirados del servicio. en la etapa de instrucción de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en materia disciplinaria.
- Actuar como operador disciplinario coordinando el Grupo de Control Disciplinario Interno del Ministerio en la etapa de instrucción, profiriendo las decisiones que se requieran sobre la materia.
- Llevar los registros y controles de todos los documentos relacionados las investigaciones y procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio. suministrando la información a la Procuraduría General de la Nación u otra autoridad competente, cuando lo soliciten.
- Orientar y asistir a las demás dependencias del Ministerio en la preservación del orden interno.
- Solicitar al Ministro la designación de investigadores especiales cuando sea el caso.
- Rendir los informes que solicite el Ministro o autoridad competente sobre el desarrollo de sus funciones.
- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- Cumplir con las directrices y solicitudes de la Oficina de Información Pública del Ministerio del Interior, en asuntos relacionados en materia disciplinaria.
- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
- Mantener organizados los registros de conformidad con las tablas de retención documental.
- Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza del grupo interno de trabajo.
Quedando el Grupo de Control Disciplinario Interno, exclusivamente para adelantar la instrucción en los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y ex servidores públicos del Ministerio del Interior y pasando en la estructura al despacho del señor Ministro del Interior.
Definiciones
Corrupción: “La corrupción consiste en el […] abuso de posiciones de poder o de confianza, para el beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar, entregar o recibir bienes o dinero en especie, en servicios o beneficios, a cambio de acciones, decisiones u omisiones […] (Transparencia por Colombia).” El Banco Mundial define la corrupción como el “uso indebido de servicios públicos para beneficio personal”. (Tomado y consultado de https://transparenciacolombia.org.co/2019/08/27/corrupcion/ el 10/03/2022)
“(…) Son variadas las definiciones que se encuentran sobre la corrupción, por ejemplo, para Maldonado Copello, la corrupción es el “abuso de posiciones de poder o de confianza, para beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar, entregar o recibir, bienes en dinero o en especie, en servicios o beneficios, a cambio de acciones, decisiones u omisiones”. (…) Librepensadores, (Tomado de librepensadores, Universidad Externado de Colombia, Edición No.24 https://librepensador.uexternado.edu.co/la-corrupcion-en-colombia/ el 10/03/2022).
Queja: Es una de las formas en que se acciona o pone en movimiento el aparato disciplinario, contempladas en el artículo 86 del Código General Disciplinario Ley 1952 de 2019 y constituye un supuesto de reclamación, denuncia o crítica de la actuación administrativa.
La Corte Constitucional en su Sentencia T-412/06, dijo:
“(…) El concepto de “queja” parte de la denuncia que hace un ciudadano ante la autoridad competente de una irregularidad en la que se incurre por un funcionario público, a fin de que ella inicie la correspondiente investigación disciplinaria y aplique los correctivos que sean del caso. En este sentido, se trata de un mecanismo a través del cual se impulsa el inicio de la acción disciplinaria. Es claro que la queja es una herramienta establecida a favor de los ciudadanos para denunciar la ocurrencia de irregularidades en el desempeño de las funciones públicas. No obstante, como quiera que la titularidad de la acción disciplinaria está en cabeza del Estado, su formulación no se traduce en el inicio automático de la investigación disciplinaria, sino en el hecho de facultar a las autoridades competentes para ejercer dicha acción con miras a determinar el mérito de la queja, y si es del caso, a iniciar las indagaciones e investigaciones que se consideren pertinentes. Nótese cómo, en la medida en que el proceso disciplinario envuelve una naturaleza sancionadora, la mera formulación de la queja no implica automáticamente el ejercicio de la acción disciplinaria, pues el funcionario investigador se encuentra habilitado para sopesar si la queja formulada es suficiente o no para dar inicio a una indagación frente a la conducta del servidor acusado(..)”
Las acusaciones formuladas al presentar una queja por los medios dispuestos en esta página, no generan responsabilidad disciplinaria o de cualquier otra índole para quienes fueren señalados como presuntos implicados, en razón a que toda persona se presume inocente mientras no sea declarada culpable mediante fallo debidamente ejecutoriado, conforme lo disponen el artículo 14 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario que dice:
“El sujeto disciplinable se presume inocente y debe ser tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable”
Los términos de resolución de fondo de las quejas disciplinarias o por actos de corrupción serán los estipulados por la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario que fue modificado por la Ley 2094 de 2021 y por las demás normas que lo reformen.
El quejoso no es sujeto procesal, salvo que tenga la calidad de víctima de conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como de acoso laboral. (artículos 109 y 110 de la Ley 1952 de 2019).
La actuación del quejoso, que no tenga la calidad de víctima, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del Despacho que profirió la decisión. (Parágrafo 1 del artículo 110 de la Ley 1952 de 2019).
En caso de que la queja se presente de manera anónima debe cumplir con los requisitos señalados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992, que en definitiva conllevan a que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de una infracción disciplinaria, con lo cual se procede a dar aplicación al artículo 86 de la Ley 1952 de 2019, adelantando de oficio la acción disciplinaria, si el anónimo no cumple con esos requisitos, no procederá acción disciplinaria.
Si usted conoce de alguna conducta que pueda constituir falta disciplinaria o de algún hecho de corrupción que haya ocurrido o esté ocurriendo en el Ministerio del Interior, atribuible a funcionarios públicos o contratistas que ejerzan funciones públicas, por favor presente su queja o denuncia a través del botón de quejas o denuncias en el formato que se encuentra dispuesto para tal fin.
Señor usuario, para que su queja o denuncia sea tramitada de manera efectiva por el Grupo de Control Disciplinario Interno del Ministerio del Interior, describa los hechos con el mayor número de detalles, en tiempo, modo y lugar del caso a denunciar; si conoce de alguien más que pueda poseer información sobre los hechos registre los datos de contacto, indicando nombre, ubicación, dirección o teléfono donde pueda ser ubicado.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS, INFORMES O DENUNCIAS
El Ministerio del Interior prohíbe las represalias contra funcionarios o contratistas de la entidad que, denuncien conductas disciplinarias o actos de corrupción o que apoyen con la resolución de los mismos. De igual forma, garantiza la reserva de la información aportada y se compromete a dar trámite legal a toda queja o denuncia, conforme a las normas que regulen la materia.
Glosario
Acción disciplinaria: Facultad que posee la propia administración y todos los ciudadanos de acudir ante las autoridades competentes, para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones legales, contra servidores y ex servidores públicos que cometan irregularidades en el desempeño de la función.
Control disciplinario interno: Potestad que ejercen las entidades y organismos del Estado para regular el comportamiento de los servidores y ex Servidores públicos que ejercen funciones públicas y garantizar que las cumplan adecuadamente.
Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley. (Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021).
Derecho disciplinario: Conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la transparencia, la disciplina, la moralidad y la eficiencia de los servidores y ex servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.
Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial. Si no lo hiciere, se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente.
Nota: (Entiéndase la expresión subrayada » defensor público o estudiante de consultorio jurídico de universidad legalmente reconocida» de conformidad con el ARTÍCULO 72 de la Ley 2094 de 2021)
Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en esta ley.
Para los efectos de esta ley y en concordancia con el artículo 38 de la ley 489 de 1998, son servidores públicos disciplinables los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.
Los indígenas que ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado, serán disciplinados conforme a este código. (Artículo 25 de la Ley 1952 de 2019)
Respecto a los particulares que son sujetos disciplinables el artículo 70 del Código General Disciplinario dice:
“ARTÍCULO 70. Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia.
Los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a este Código, sin perjuicio del poder correctivo del juez ante cuyo despacho intervengan.
Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, desarrolle o realice prerrogativas exclusivas de los órganos del Estado. No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias.
Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos.
Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible tanto al representante legal como a los miembros de la Junta Directiva, según el caso”.
Falta disciplinaria: Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en el código General Disciplinario, que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley. (Artículo 26 de la Ley 1952 de 2019 CGD).
Igualdad ante la ley disciplinaria. Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de la ley disciplinaria, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Informante: Servidor Público que pone en conocimiento de la autoridad competente una presunta anomalía o irregularidad del comportamiento de otros servidores públicos, en ejercicio de sus funciones.
Investigado: Servidor público o ex servidor público plenamente identificado al que se le endilga la comisión de una falta disciplinaría y cuya responsabilidad es debatida en el proceso.
Potestad disciplinaria: Facultad del Estado para investigar y sancionar a los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, que incurran en faltas disciplinarias.
Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.
Quejoso: Particular que pone en conocimiento de la autoridad competente una presunta anomalía o irregularidad del comportamiento de los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones.
Recurso de apelación: Facultad atribuida a los sujetos procesales y excepcionalmente al quejoso para controvertir las decisiones del funcionario de primera instancia, y que la misma sea resuelta por el superior del funcionario que la dictó.
Sanción: Pena de carácter administrativo que se impone a un servidor y ex servidor público considerado responsable de cometer una falta disciplinaria, previo el agotamiento de un proceso ordinario o verbal disciplinario, y en la cual se cumple una función preventiva, correctiva y garantizadora de los principios Constitucionales, Legales y en los tratados internacionales que se deben observar en el ejercicio de la función pública.
Reservar en el ejercicio de la función pública.
¿Cómo el ciudadano puede realizar el trámite?
A continuación los ciudadanos puedan instaurar las quejas disciplinarias o informar los hechos que nos den la seguridad de carácter disciplinario y lleguen directo al Grupo de Control Disciplinario Interno, por la reserva y confidencialidad que deben tener así: