Dirección de la Autoridad
Nacional de Consulta Previa
¿Qué es y para qué se hace la consulta previa?
La consulta previa es un derecho fundamental de participación mediante el cual se garantiza que los grupos étnicos sean escuchados cuando un proyecto, obra, actividad o medida administrativa o legislativa pueda afectarlos directamente. Su desarrollo debe realizarse mediante un diálogo intercultural, de buena fe y con el propósito de alcanzar acuerdos.
La consulta previa busca proteger la integridad cultural, social, económica y territorial de los pueblos y comunidades étnicas. Su principal fundamento internacional es el Convenio 169 de la OIT, aprobado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991.
Derecho fundamental y colectivo
Permite identificar las posibles afectaciones directas sobre los grupos étnicos y concertar medidas para su prevención, mitigación, corrección, manejo o compensación.
Diálogo intercultural
Garantiza una participación real, oportuna, informada y efectiva frente a proyectos, obras, actividades y medidas administrativas o legislativas que puedan afectar directamente a los grupos étnicos.
Protección de los grupos étnicos
Busca salvaguardar su integridad cultural, social, económica, territorial y sus formas propias de organización y participación.
¿Quiénes son sujetos de consulta previa?
La consulta previa protege a los grupos étnicos reconocidos por el ordenamiento jurídico colombiano, garantizando su derecho a participar cuando un proyecto, obra, actividad o medida administrativa o legislativa pueda afectarles directamente.
Comunidades Indígenas
- Resguardos.
- Cabildos.
- Parcialidades.
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
- Tierras colectivas de comunidades negras.
- Consejos comunitarios.
- Otras formas o expresiones organizativas.
Pueblo Rrom
- Kumpañy (grupos familiares configurados patrilinealmente).
- Vitsa (subgrupos o linajes que descienden por línea patrilineal).
Características de la consulta previa
Los pueblos deben estar libres de presiones para deliberar, dialogar y tomar decisiones frente a las medidas que serán consultadas.
La consulta debe realizarse antes de la adopción de decisiones o del inicio de proyectos, obras, actividades o medidas administrativas y legislativas que puedan afectar directamente a los pueblos y comunidades étnicas.
Los pueblos afectados deben recibir información suficiente, clara, comprensible y oportuna sobre las medidas consultadas, permitiéndoles valorar de manera libre y consciente sus implicaciones, beneficios e impactos.
Principios de la consulta previa
Diálogo y bilingüismo
Promueve la comunicación intercultural y el respeto por las lenguas, prácticas culturales y formas propias de expresión de los pueblos y comunidades étnicas.
Transparencia
Garantiza el acceso a información clara, completa, verificable y oportuna durante las diferentes etapas del proceso de consulta previa.
Participación efectiva
Permite que los pueblos y comunidades intervengan de manera real, activa y oportuna en las decisiones que puedan afectarles directamente.
Representatividad
Reconoce a las autoridades, instituciones y organizaciones legítimamente representativas de cada pueblo o comunidad participante.
Buena fe
Orienta las actuaciones hacia el respeto mutuo, la confianza, el diálogo sincero y la búsqueda conjunta de acuerdos.
Procedimiento flexible
Adapta el proceso a las particularidades culturales, organizativas, sociales y territoriales de cada pueblo o comunidad étnica.
Actores del proceso consultivo
Pueblos étnicos e instituciones propias
Titulares del derecho- Son los actores centrales del proceso.
- Participan mediante autoridades representativas.
- Deliberan y construyen acuerdos.
Ejecutores
Responsables del proyecto- Presentan el proyecto, obra o actividad.
- Suministran la información técnica requerida.
- Disponen recursos e implementan acuerdos.
Ministerio del Interior
Coordinador y garante- Coordina el diálogo y la concertación.
- Facilita la participación de las partes.
- Vela por el desarrollo del proceso.
Órganos de control
Vigilancia y acompañamiento- Vigilan el desarrollo del proceso.
- Protegen derechos y previenen irregularidades.
- Incluye Defensoría, Procuraduría y personerías.
Sectores con procesos consultivos
Etapas del proceso consultivo
Directiva Presidencial 10 de 2013, sustituida y adicionada por la Directiva Presidencial 8 de 2020.
Determinación de procedencia
La DANCP verifica la presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto y determina si existe una afectación directa que haga procedente la consulta previa.
Coordinación y preparación
El ejecutor presenta el proyecto y se define la ruta metodológica inicial, el cronograma, las condiciones y los participantes del proceso.
Preconsulta
Se acuerda con las autoridades y comunidades étnicas la ruta metodológica, los tiempos, lugares, mecanismos de participación y garantías para el desarrollo de la consulta.
Consulta previa
Se desarrolla el diálogo intercultural para analizar impactos, formular medidas de manejo, prevención, mitigación, corrección o compensación y protocolizar los acuerdos alcanzados.
Seguimiento
Se verifica periódicamente el cumplimiento de los acuerdos protocolizados. Una vez ejecutados en su totalidad, se procede al cierre formal del proceso.

