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Dirección de la Autoridad
Nacional de Consulta Previa

 

¿Qué es y para qué se hace la consulta previa?

La consulta previa es un derecho fundamental de participación mediante el cual se garantiza que los grupos étnicos sean escuchados cuando un proyecto, obra, actividad o medida administrativa o legislativa pueda afectarlos directamente. Su desarrollo debe realizarse mediante un diálogo intercultural, de buena fe y con el propósito de alcanzar acuerdos.

La consulta previa busca proteger la integridad cultural, social, económica y territorial de los pueblos y comunidades étnicas. Su principal fundamento internacional es el Convenio 169 de la OIT, aprobado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991.

Derecho fundamental y colectivo

Permite identificar las posibles afectaciones directas sobre los grupos étnicos y concertar medidas para su prevención, mitigación, corrección, manejo o compensación.

Diálogo intercultural

Garantiza una participación real, oportuna, informada y efectiva frente a proyectos, obras, actividades y medidas administrativas o legislativas que puedan afectar directamente a los grupos étnicos.

Protección de los grupos étnicos

Busca salvaguardar su integridad cultural, social, económica, territorial y sus formas propias de organización y participación.

¿Quiénes son sujetos de consulta previa?

La consulta previa protege a los grupos étnicos reconocidos por el ordenamiento jurídico colombiano, garantizando su derecho a participar cuando un proyecto, obra, actividad o medida administrativa o legislativa pueda afectarles directamente.

Comunidades Indígenas

  • Resguardos.
  • Cabildos.
  • Parcialidades.

Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

  • Tierras colectivas de comunidades negras.
  • Consejos comunitarios.
  • Otras formas o expresiones organizativas.

Pueblo Rrom

  • Kumpañy (grupos familiares configurados patrilinealmente).
  • Vitsa (subgrupos o linajes que descienden por línea patrilineal).

 

Características de la consulta previa

LIBRE

Los pueblos deben estar libres de presiones para deliberar, dialogar y tomar decisiones frente a las medidas que serán consultadas.

PREVIA

La consulta debe realizarse antes de la adopción de decisiones o del inicio de proyectos, obras, actividades o medidas administrativas y legislativas que puedan afectar directamente a los pueblos y comunidades étnicas.

INFORMADA

Los pueblos afectados deben recibir información suficiente, clara, comprensible y oportuna sobre las medidas consultadas, permitiéndoles valorar de manera libre y consciente sus implicaciones, beneficios e impactos.

Principios de la consulta previa

Diálogo y bilingüismo

Promueve la comunicación intercultural y el respeto por las lenguas, prácticas culturales y formas propias de expresión de los pueblos y comunidades étnicas.

Transparencia

Garantiza el acceso a información clara, completa, verificable y oportuna durante las diferentes etapas del proceso de consulta previa.

Participación efectiva

Permite que los pueblos y comunidades intervengan de manera real, activa y oportuna en las decisiones que puedan afectarles directamente.

Representatividad

Reconoce a las autoridades, instituciones y organizaciones legítimamente representativas de cada pueblo o comunidad participante.

Buena fe

Orienta las actuaciones hacia el respeto mutuo, la confianza, el diálogo sincero y la búsqueda conjunta de acuerdos.

Procedimiento flexible

Adapta el proceso a las particularidades culturales, organizativas, sociales y territoriales de cada pueblo o comunidad étnica.

Actores del proceso consultivo

Pueblos étnicos e instituciones propias

Titulares del derecho
  • Son los actores centrales del proceso.
  • Participan mediante autoridades representativas.
  • Deliberan y construyen acuerdos.

Ejecutores

Responsables del proyecto
  • Presentan el proyecto, obra o actividad.
  • Suministran la información técnica requerida.
  • Disponen recursos e implementan acuerdos.

Ministerio del Interior

Coordinador y garante
  • Coordina el diálogo y la concertación.
  • Facilita la participación de las partes.
  • Vela por el desarrollo del proceso.

Órganos de control

Vigilancia y acompañamiento
  • Vigilan el desarrollo del proceso.
  • Protegen derechos y previenen irregularidades.
  • Incluye Defensoría, Procuraduría y personerías.
El Estado coordina, el ejecutor informa y se ajusta, y las comunidades participan, deliberan y construyen acuerdos.

Sectores con procesos consultivos

Infraestructura y telecomunicaciones

Obras, transporte, conectividad y redes.

Energía

Generación, transmisión y distribución.

Medidas administrativas

Actos, políticas, planes y programas.

Minería

Exploración, explotación y aprovechamiento.

Hidrocarburos

Exploración, producción y transporte.

Ambiental

Conservación, licenciamiento y ordenamiento.

Etapas del proceso consultivo

Directiva Presidencial 10 de 2013, sustituida y adicionada por la Directiva Presidencial 8 de 2020.

01

Determinación de procedencia

La DANCP verifica la presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto y determina si existe una afectación directa que haga procedente la consulta previa.

02

Coordinación y preparación

El ejecutor presenta el proyecto y se define la ruta metodológica inicial, el cronograma, las condiciones y los participantes del proceso.

03

Preconsulta

Se acuerda con las autoridades y comunidades étnicas la ruta metodológica, los tiempos, lugares, mecanismos de participación y garantías para el desarrollo de la consulta.

04

Consulta previa

Se desarrolla el diálogo intercultural para analizar impactos, formular medidas de manejo, prevención, mitigación, corrección o compensación y protocolizar los acuerdos alcanzados.

05

Seguimiento

Se verifica periódicamente el cumplimiento de los acuerdos protocolizados. Una vez ejecutados en su totalidad, se procede al cierre formal del proceso.