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6.2.6. Control Social

 

De acuerdo a la ley 1757 de 2015, es el derecho y deber de los ciudadanos de participar de manera individual o través de sus organizaciones en la vigilancia de la gestión pública, la correcta utilización de los recursos y bienes públicos.

6.2.6.a. Modalidades de control social

6.2.6.b. Convocatorias a inicios de programas, proyectos o contratos de interés

6.2.6.c. Resumen del tema objeto de vigilancia.

6.2.6.d. Informes del interventor o el supervisor

6.2.6.e. Herramienta de evaluación de las actividades

6.2.6.f. Registro de las observaciones de las veedurías

Sitio en construcción.

6.2.6.g. Acciones de mejora