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¿Certificación del Registro o no de Comunidades Étnicas en el Área de Interés de Proyectos, Obras o Actividades?
- Si usted está interesado en ejecutar un Proyecto, Obra o Actividad (POA) en la República de Colombia; deberá en primera instancia solicitar a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior el TRAMITE DE CERTIFICACIÓN con el objetivo de establecer si en el Área de Interés del POA se registran o no Comunidades Étnicas sobre las cuales se deba garantizar el Derecho Fundamental a la Consulta Previa.
¿Qué persona debe realizarlo?
- Persona Natural o Jurídica (Nacional y/o Extranjera) de carácter Público y/o Privado que desee ejecutar Proyectos, Obras o Actividades en el Territorio Terrestres y/o Marítimo de la Nación.
Normatividad Vigente:
- Constitución Política de la República de Colombia.
- Convenio 169 de 1989 de la OIT.
- Ley 21 de 1991.
- Ley 99 de 1993
- Decreto 1320 de 1998.
- Directiva Presidencial 01 de 2010
- Decreto 2893 de 2011.
- Ley 1437 de 2011.
- Jurisprudencia.
Pasos a seguir:
- Visite el siguiente Link “Formatos de Solicitud”, publicado dentro de la sección de Consulta Previa del Portal del Ministerio del Interior: FORMATO DE SOLICITUD DE CERTIFICACION DE PRESENCIA O NO DE GRUPOS ETNICOS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE UN PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
- Descargue el “FORMATO DE SOLICITUD DE CERTIFICACION DE PRESENCIA O NO DE GRUPOS ETNICOS EN EL AREA DE INFLUENCIA DE UN PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD” y diligéncielo en su totalidad; tenga en cuenta, que se debe presentar una solicitud individual para cada proyecto, obra o actividad.
- Radique su solicitud (Original y Copia del Formato de Solicitud junto con todos los anexos que usted considere necesarios) en la Oficina de Correspondencia del Ministerio del Interior, localizada en la Calle 12B No. 8 – 38 Primer Piso del Edificio Camargo; conserve el número de radicado que se le entregará, puesto que este será la llave de búsqueda en la página web del Ministerio del Interior.
- Posteriormente, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior le notificará mediante Oficio, sobre el estado de su solicitud (En caso de requerir Verificación en Campo, se le informará que tramite se deberá surtir; en caso contrario, se le citará a este Despacho para que efectúe el trámite de notificación de conformidad con la Ley 1437 de 2011.
- Para todos los efectos y teniendo en cuenta que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior se encuentra comprometida con el Mejoramiento Continuo de sus Procesos y Procedimientos; es importante dejar claro, que las metodologías que se describen pueden variar, y por lo tanto, es necesario que se validen estos términos cuando se visite el Portal del Ministerio del Interior con el objetivo de realizar una solicitud de certificación ante la Dirección de Consulta Previa.
Requisitos a cumplir
- Ser Persona Natural o Jurídica (Nacional y/o Extranjera) de carácter Público y/o Privado que desee ejecutar Proyectos, Obras o Actividades en el Territorio Terrestres y/o Marítimo de la Nación.
- Radicar el «FORMATO DE SOLICITUD DE CERTIFICACION DE PRESENCIA O NO DE GRUPOS ETNICOS EN EL AREA DE INFLUENCIA DE UN PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD” diligenciado en su totalidad.
Documentos que se deben presentar
La solicitud radicada mediante el “FORMATO DE SOLICITUD DE CERTIFICACION DE PRESENCIA O NO DE GRUPOS ETNICOS EN EL AREA DE INFLUENCIA DE UN PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD” debe contener como mínimo:
- Una descripción del Proyecto, Obra o Actividad.
- La identificación del Área de Interés, especificando claramente el Departamento (s) y municipio (s); acompañada de un mapa que precise su localización y cuadro de coordenadas geográficas o planas que coincidan con la ubicación descrita en la solicitud, (X=ESTE y Y=NORTE) en el sistema Magnas – Sirga (Definir Origen). (Anexar archivo digital dwg o shape del área del proyecto).
- CD con el Cuadro de Coordenadas en MS EXCEL.
Vigencia del Documento
La vigencia del Acto Administrativo de Certificación emitido por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior se encuentra amparada por el Artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, si posteriormente a la expedición del Acto Administrativo de Certificación y en todo caso durante la ejecución del Proyecto, Obra o Actividad, se establece o verifica que se registran otras Comunidades Étnicas en el área de interés del POA; la parte interesada tendrá la obligación de informar por escrito a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.