Artìculo 5º prorrogado en el artículo 1 de la ley 1421 de 2010 los gobernadores y alcaldes deberán atender de manera urgente las recomendaciones y alertas tempranas emanadas del gobierno nacional, especialmente del ministerio del interior y de justicia, tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones de riesgo que alteren el orden público, y las posibles violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitari
Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones.
Por la cual se modifica el período de los personeros municipales, distritales y el distrito capital
Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en colombia
Por la cual se normaliza el cobro de cartera pública
Por la cual se modifica el período de los personeros municipales, distritales y el distrito capital’
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