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Àrea de Certificaciones

El área de certificaciones es la encargada de elaborar los conceptos técnicos y de emitir los actos administrativos de certificación de presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia donde se ejecuten proyectos, obras o actividades, mediante la aplicación de los criterios de la Directiva presidencial 10 de 2013, la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional sobre comunidades étnicas, para que se adelanten los procesos de consulta previa cumpliendo con el debido proceso.

El proceso de certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área de interés de un proyecto, obra o actividad, consta de cuatro instancias de trabajo.

Comò dar inicio al Proceso

Para dar inicio a la solicitud los ciudadanos pueden utilizar los siguientes medios:

Presencial.

  1. Descargar y diligenciar el FORMATO DE SOLICITUD DE CERTIFICACION DE PRESENCIA O NO DE GRUPOS ETNICOS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE UN PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
  2. Radicar su solicitud (Original y Copia del Formato de Solicitud junto con todos los anexos requeridos por el Ministerio del Interior) en la Oficina de Correspondencia del Ministerio del Interior, ubicada en la Calle 12B No. 8 – 38 Primer Piso Edificio Camargo. Es importante conservar el número de radicado que se le entregará, debido que este será la llave de búsqueda en la página web del Ministerio del Interior.
  3. Una vez se recepciona la solicitud de certificación de presencia o no de comunidades étnicas en la Dirección de Consulta Previa, el área de certificaciones verifica que la información suministrada es la requerida para el proceso, procede a emitir un concepto haciendo uso de algunas de las siguientes bases de datos:
    • Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías
    • Dirección de comunidades Negras, afrocolombianas, Raizales y palenqueras
    • Agencia Nacional de Tierras (ANT)
    • Información cartográfica IGAC
    • DCP de la Dirección de Consulta Previa
  4. Una vez analizadas las bases de datos,  cuando es procedente y necesario se realiza una visita de verificación de campo con presencia del solicitante y las autoridades de las comunidades étnicas, con el fin de emitir el concepto geográfico y espacial.
  5. Posteriormente, de acuerdo a la información anterior, se emite el concepto y se expide el acto administrativo de certificación de presencia o no de comunidades étnicas.
  6. Para notificar personalmente, se envía un citatorio, en caso de no notificarse personalmente, se notifica mediante aviso.

Virtual. 

  1. Haciendo uso de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), a la cual puede ingresar mediante el enlace «http://vital.anla.gov.co/ventanillasilpa/» «>http://vital.anla.gov.co/ventanillasilpa/”  

Lider: Carolina Ortiz Castro.