Funciones
Son funciones del Ministro del Interior, además de las señaladas por la Constitución Política, las siguientes:
- Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
- Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al sector administrativo del Interior.
- Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo del Interior.
- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector administrativo del Interior.
- Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
- Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
- Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.
- Formular las políticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior, bajo la dirección del Presidente de la República.
- Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
- Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias.
- Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
- Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control.
- Impartir instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda al Ministro de Defensa Nacional.
- Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y del sistema de justicia.
- Preparar e impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio, y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás ministerios.
- Promover dentro de las instancias respectivas, y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.
- Adelantar los programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinen.
- Coordinar y dirigir la acción del Estado conducente a desarrollar el ‘Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas’, mediante el cual se atenderán las personas y grupos armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen y hagan dejación voluntaria de las armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo: La función establecida en el numeral 19 es transitoria y permanecerá en el Ministerio en tanto la situación de orden público así lo amerite.