Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad

¿Qué se entiende por comité? Un comité es un grupo de personas que tiene la responsabilidad de gestionar un tema específico, mediante la evaluación, toma de decisiones, propuestas para la resolución de problemas, la articulación con otros comités y redes de tejido social existentes y que contribuye a la consolidación de la información relacionada con el tema de su responsabilidad.

¿Qué son los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad y cuál es su objetivo?

Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad – CDD son el nivel intermedio de concertación, asesoría, consolidación seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la Política Pública de la Discapacidad (Art 8 y 14 Ley 1145 de 2007). Tienen como objetivo: 

  1. Promover la formulación de la Política Departamental o Distrital de Discapacidad y orientar la formación de las políticas municipales y locales de discapacidad. 
  1. Construir el Plan Departamental o Distrital de Discapacidad y asesorar a los comités municipales y locales de discapacidad en la construcción de los Planes Municipales de Discapacidad, los cuales deberán ir articulados con los Planes de Desarrollo correspondientes. 
  1. Articular sus acciones con otros comités y consejos del orden departamental o distrital, tales como el Consejo Departamental o Distrital de Política Social, el Comité de Desplazamiento, de Atención a la Primera Infancia, de Atención a las Personas Mayores, entre otros. 
  1. Organizar la información relevante relacionada con el tema de discapacidad en el departamento o distrito, identificando las necesidades de las personas con discapacidad, los proyectos y programas existentes que aportan a la inclusión de las personas con discapacidad, así como los programas, proyectos y servicios requeridos para la inclusión social de las personas con discapacidad. 
  1. Consolidar información sobre la conformación y funcionamiento de los comités municipales y locales de discapacidad de su territorio a través de la respectiva Secretaría Técnica. 
  1. Designar entre los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de las personas con discapacidad un delegado que hará parte del Consejo Departamental o Distrital de Política Social y quien llevará la vocería del CDD, para aportar a la articulación de la política pública de discapacidad a nivel departamental o distrital. 
  1. Organizar reuniones periódicas con un representante de cada CMD o CLD, según corresponda, que den lugar a la presentación de informes de gestión, socialización de la política pública de discapacidad en su territorio y de los lineamientos para la elaboración de programas y proyectos en discapacidad, coordinación y articulación de acciones en red y fortalecimiento de los comités de discapacidad. 

Lo anterior, según el Artículo 3 de la Resolución 3317 de 2012. 

¿Cuál es su sustento jurídico?

Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad fueron creados por la Ley 1145 de 2007 y fueron reglamentados con la Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud.

 

¿Quiénes son los responsables de la conformación y funcionamiento de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad?

El artículo 5 de la Resolución 3317 de 2012 indica que las administraciones departamentales y distritales son responsables de la conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Discapacidad.

 

¿Quiénes conforman o participan en los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad – CDD?

El artículo 16 de Ley 1145 de 2007 indica que los CDD, CMD o CLD, estarán conformados como mínimo por:

  • El Gobernador o Alcalde respectivo o su representante de rango directivo, quien lo presidirá.
  • El Secretario de Salud o su representante de rango directivo.
  • El Secretario de Educación o su representante de rango directivo;
  • El Secretario de Tránsito y Transporte o su representante de rango directivo.
  • El Secretario de Desarrollo Social o su representante de rango directivo.
  • El Secretario o Jefe de Planeación o su representante de rango directivo.
  • Cinco (5) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad, los cuales tendrán la siguiente composición:
    • Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física.
    • Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.
    • Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva.
    • Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad mental y/o cognitiva.
    • Un representante, de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple.
    • Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad del correspondiente ente territorial.”
    • Y de manera adicional in representante de las organizaciones de personas con sordoceguera (C-935-2013).
  • Las autoridades departamentales y/o distritales, podrán considerar la representación en el CDD de un representante de las Instituciones de Educación Superior con cobertura en la respectiva jurisdicción, de la Defensoría del Pueblo y de otras instituciones o entidades públicas del orden nacional y departamental, o distrital que tengan competencia y corresponsabilidad con el tema de discapacidad (Parágrafo 1, artículo 5 de la Resolución 3317 de 2012).
  • En todo caso, las autoridades departamentales y/o distritales deberán considerar la representación de organizaciones de personas con discapacidad mental y cognitiva en el CDD (Parágrafo 2, artículo 5 de la Resolución 3317 de 2012).

 

¿Quién debe presidir los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad?

El comité deberá ser presidido por el Gobernador o Alcalde Distrital, o su delegado, el cual debe ser de carácter directivo (Resolución 3317 de 2012). 

¿Cómo se da la elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad? 

El CND a través de su secretaría técnica reglamentó en 2012 lo establecido por el artículo 16º de la Ley 1145 de 2007 con la Resolución 3317 de 2012.  Esta última en el Artículo 7 indica que, las administraciones departamentales o distritales deberán reglamentar el mecanismo para la elección de los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y de los representantes de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad. 

También, señala que la elección de los representantes de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad debe ser realizada entre los representantes de los Comités Municipales o Locales de Discapacidad, según corresponda, y acordes al sector de la discapacidad que representen.

 

¿Cuál es el rol del Ministerio? 

Es de recordar que, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto 179 de 2019, modificado por el Artículo 12 del Decreto 1784 de 2019 y a su vez modificado por el artículo 33B del Decreto 1185 de 2021 es la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad es el Organismo rector del SND (Art 8 Ley 1145). Responsable del fortalecimiento del Sistema Nacional de Discapacidad y de la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social. 

El Ministerio del Interior ejerce como Secretaría Técnica del CND (Articulo 13 Ley 1145 de 2007 y Articulo 3 del Decreto 2107 de 2016) y en cumplimiento de los compromisos y responsabilidades dadas por el Acuerdo 001 de 2011 y la Resolución 3317 de 2012: 

  1. Hace acompañamiento y asistencia técnica a los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad para la implementación de la ley 1145 de 2007 y los actos administrativos que de ella se desprenden.
  2. Orienta y brinda acompañamiento en la conformación y funcionamiento de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad – CDD correspondiente a lo establecido en la Resolución 3317 de 2012, la implementación de la Ley 1618 de 2013 y el Decreto 1350 de 2018.
  3. Recibe, retroalimenta y consolida para el CND los 3 informes anuales departamentales y distritales (no de los municipales, ni locales) de la Resolución 3317 de 2012. 

Es de recordar que un informe no es una mera recopilación de documentos o de datos, es una elaboración ordenada basada en el análisis y describe cualidades, características y contexto del hecho a comunicar. 

Los tres (3) informes anuales deben advertir del estado de conformación, funcionamiento, logros, dificultades, lecciones aprendidas y recomendaciones respecto de los comités de discapacidad de su territorio (de sus municipios o localidades según corresponda) y de la implementación de la política pública de discapacidad en el territorio. 

Cada territorio tiene la obligación de presentar y socializar con la comunidad, cada seis (6) meses, informes de gestión

Parágrafo 2, Articulo 19 de la Resolución 3317 de 2012. 

El Ministerio del Interior presenta periódicamente el consolidado y análisis de los informes del estado de conformación y funcionamiento de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad al Consejo Nacional de Discapacidad, estamento que hace verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad según lo dispuesto en el artículo 8, de la Ley 1145 de 2007. A este concurren también, los Entes de Control que pueden, de acuerdo a sus funciones, tomar las medidas necesarias que estimen convenientes, en favor de la población con discapacidad y del avance de la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social. 

Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad cuentan con una secretaría técnica permanente que, recae en la instancia responsable de liderar la política pública de discapacidad en el departamento o distrito, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 3, del artículo 16, de la Ley 1145 de 2007. Esta secretaría es responsable de consolidar la información del territorio relacionada con los planes departamental o distrital de discapacidad, efectua las gestiones administrativas y manejo documental del Comité según lo establece la Resolución 3317 2012. 

El Ministerio del Interior en apoyo a la labor de las secretarias de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad – CDD y en atención a dispuesto en el Artículo 10, de la Resolución 3317 2012, articulación de información de los CDD con el Comité Nacional de Discapacidad, cuenta con la plataforma http://infoterritorios.mininterior.gov.co/auth/sign-in. Habilitada para el cargue de los informes del del estado de conformación, funcionamiento, logros, dificultades, lecciones aprendidas y recomendaciones respecto de los comités de discapacidad de su territorio.

El o la directora encargada de la secretaría del Comité, cuenta con el rol de Diligenciador habilitado, habilitado por el Ministerio para para que pueda subir la información según las fechas establecidas.