Comités Municipales y Locales de Discapacidad – CMD o CLD

Los Comités Municipales y Locales de Discapacidad – CMD o CLD (Art 8 y 15 Ley 1145 de 2007) como nivel de deliberación, construcción seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con y en situación de discapacidad.

Es de señalar que los comités territoriales de discapacidad cuentan con una reglamentación, mediante Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social “por medio de la cual se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la ley 1145 de 2007”.

¿Qué se entiende por comité? Un comité es un grupo de personas que tiene la responsabilidad de gestionar un tema específico, mediante la evaluación, toma de decisiones, propuestas para la resolución de problemas, la articulación con otros comités y redes de tejido social existentes y que contribuye a la consolidación de la información relacionada con el tema de su responsabilidad.

 ¿Qué son los Comités Municipales y Locales de Discapacidad – CMD o CLD y cuál es su objetivo?

Los Comités Municipales y Locales de Discapacidad son el nivel de deliberación, construcción seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con y en situación de discapacidad (Art 8 y 14 Ley 1145 de 2007).

según el Artículo 12 de la Resolución 3317 de 2012 tienen por objetivo:

 

  1. Construir el Plan Municipal o Local de Discapacidad, el cual deberá ir articulado con el Plan de Desarrollo Territorial correspondiente, definiendo claramente, entre otras, las líneas de política, objetivos, actividades, estrategias, metas, indicadores de cumplimento y recursos. 
  1. Promover la deliberación, construcción y seguimiento de las políticas municipales o locales de discapacidad, según corresponda. 
  1. Concertar las políticas de discapacidad emanadas del CMD o CLD en el respectivo Consejo Territorial de Política Social. 
  1. Articular sus acciones con otros comités y consejos del orden municipal o local, tales como el Consejo Municipal de Política Social, el comité de desplazamiento, de atención a la primera infancia, de atención al adulto mayor, entre otros. 
  1. Organizar la información relevante relacionada con el tema de discapacidad en el municipio o localidad, identificando las necesidades de las personas con discapacidad, los proyectos y programas existentes que aportan a la inclusión de las personas con discapacidad, así como los programas, proyectos y servicios requeridos para aportar a la inclusión social de las personas con discapacidad. 
  1. Promover la con formación y fortalecimiento de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y su participación en procesos de deliberación, construcción y seguimiento de políticas de discapacidad de su territorio. 
  1. Consolidar información sobre la conformación y funcionamiento del comité municipal o local de discapacidad de su jurisdicción a través de la respectiva secretaría técnica. 
  1. Asistir, por medio de un representante del CMD o CLD, a las reuniones a las que convoque el CDD correspondiente, para socializar la política pública de discapacidad de su territorio y coordinar y articular acciones en red que fortalezcan los comités de discapacidad, los lineamientos para la elaboración de programas y proyectos en discapacidad. 
  1. Solicitar asesoría al Comité Departamental de Discapacidad -CDD. 

Parágrafo. Los CMD deben designar entre los representantes de las personas con discapacidad, un delegado para hacer parte del Consejo Municipal de Política Social. A su vez, los CLD, deben designar entre los representantes de las personas con

 

¿Cuál es su sustento jurídico?

Los Comités Municipales y Locales de Discapacidad – CDD fueron creados por la Ley 1145 de 2007 y reglamentados con la Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud.

¿Quiénes son los responsables de la conformación y funcionamiento de los Comités Municipales y Locales de Discapacidad – CDD?

El artículo 14 de la Resolución 3317 de 2012 indica que las administraciones municipales y locales son responsables de la

conformación del comité de discapacidad de su jurisdicción, de acuerdo al parágrafo 4 del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007 y la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 

¿Quiénes conforman o participan en los Comités Municipales y Locales de Discapacidad – CMD o CLD?

El artículo 16 de Ley 1145 de 2007 indica que los CDD, CMD o CLD, estarán conformados como mínimo por:

  • El Gobernador o Alcalde respectivo o su representante de rango directivo, quien lo presidirá.
  • El Secretario de Salud o su representante de rango directivo.
  • El Secretario de Educación o su representante de rango directivo;
  • El Secretario de Tránsito y Transporte o su representante de rango directivo.
  • El Secretario de Desarrollo Social o su representante de rango directivo.
  • El Secretario o Jefe de Planeación o su representante de rango directivo.
  • Cinco (5) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad, los cuales tendrán la siguiente composición:
    • Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física.
    • Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.
    • Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva.
    • Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad mental y/o cognitiva.
    • Un representante, de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple.
    • Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad del correspondiente ente territorial.”
    • Y de manera adicional in representante de las organizaciones de personas con sordoceguera (C-935-2013).

Además:

  • Las autoridades municipales y/o locales deberán considerar la representación en el CMD o CLD de un representante de las instituciones de educación superior con cobertura en la respectiva jurisdicción, de la Defensoría del Pueblo y de otras instituciones o entidades públicas del orden nacional y municipal o local que tengan competencia y responsabilidad con el tema de discapacidad. Su participación deberá ser mediante designación comunicada por escrito a la respectiva secretaría técnica (Artículo 14, numeral 5 Resolución 3317 de 2012).
  • Las autoridades municipales o locales deberán considerar la representación de organizaciones de personas con discapacidad mental en el CMD o CLD (Artículo 14, parágrafo 3 Resolución 3317 de 2012).
  • De conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, los municipios deberán facilitar la participación permanente en los Comités Municipales y Locales de Discapacidad de las autoridades tradicionales legítimas y representativas de los pueblos y comunidades indígenas, consejos comunitarios de población negra, afrocolombiana y palenquera, kumpanias rom y autoridades raizales sobre los que tengan influencia (Parágrafo 4, artículo 14 de la Resolución 3317 de 2012)
  • En desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, los municipios deberán considerar la inclusión de un representante de organizaciones de personas con discapacidad, víctimas de la violencia en los comités municipales de discapacidad (Parágrafo 5°, artículo 14 de la Resolución 3317 de 2012)

 

¿Quién debe presidir los Comités Municipales y Locales de Discapacidad – CMD o CLD?

El Comité deberá ser presidido por el Alcalde Municipal – para el caso de los municipios – o Alcalde Local – para el caso de las localidades, o su representante de carácter directivo (Articulo 14, Resolución 3317 de 2012). 

¿Cómo se da la elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad de los Comités Municipales y Locales de Discapacidad? 

Las administraciones Municipales y Locales deberán reglamentar el mecanismo para la elección de los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y de los representantes de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad. El CND a través de su secretaría técnica reglamentó en 2012 lo establecido por el artículo 16º de la Ley 1145 de 2007 mediante la Resolución 3317 de 2012.  Esta última en el Artículo 15 indica que, los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad deberán ser elegidos por las personas con discapacidad de su municipio o localidad, de acuerdo al sector que representan. 

¿Cuál es el rol del Ministerio?

Es de recordar que, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto 179 de 2019, modificado por el Artículo 12 del Decreto 1784 de 2019 y a su vez modificado por el artículo 33B del Decreto 1185 de 2021 es la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad es el Organismo rector del SND (Art 8 Ley 1145). Responsable del fortalecimiento del Sistema Nacional de Discapacidad y de la de la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social. 

El Ministerio del Interior ejerce como Secretaría Técnica del CND (Articulo 13 Ley 1145 de 2007 y Articulo 3 del Decreto 2107 de 2016) y atendiendo el principio de descentralización, autonomía territorial y en cumplimiento de los compromisos y responsabilidades dadas por el Acuerdo 001 de 2011 y la Resolución 3317 de 2012 hace acompañamiento y asistencia técnica a los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad para la implementación de la ley 1145 de 2007 la conformación y funcionamiento de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad y recibe, retroalimenta y consolida para el CND los 3 informes anuales departamentales y distritales (no de los municipales, ni locales) de la Resolución 3317 de 2012.  

Es de recordar que una de las responsabilidades de los integrantes del CMD o CLD es articular acciones con el CDD como nivel intermedio de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la política pública de discapacidad (Artículo 17 Resolución 3317 de 2012). Además, todos los integrantes del el Comité Departamental y/ Distrital tienen la responsabilidad de asesorar en la construcción de política pública de discapacidad en los municipios o localidades de su jurisdicción (Artículo 8 Resolución 3317 de 2012).  

Por último, los Comités Municipales y Locales de Discapacidad deben presentar al Comité Departamental o Distrital de Discapacidad – CDD, tres (3) informes anuales del estado de conformación, funcionamiento, logros, dificultades, lecciones aprendidas y recomendaciones respecto de los comités de discapacidad de su territorio: