El Sistema Nacional de Discapacidad

Antecedentes del Sistema Nacional de Discapacidad

La Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan

otras disposiciones” estableció entre otros la conformación del Comité Consultivo Nacional. Y el CONPES 80 de 2004 enunció el cambio de enfoque del concepto de discapacidad y, en consecuencia, a la corresponsabilidad social que deben asumir los agentes públicos y privados. Al igual que, la necesidad de adecuar los actuales mecanismos de formulación e implementación de la política pública de discapacidad, la modificación a la Ley 361 de 1997 y de contar con un coordinador de la Política Pública de Discapacidad.

Es así como en 2007 surge la Ley 1145, por la cual se crea el Sistema Nacional de Discapacidad, que contempla una definición de Discapacidad acorde con los planteamientos de la Convención de la ONU 2006.

El Sistema Nacional de Discapacidad – SND es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en esta ley.

El SND cuenta con diversos actores:

  • Organizaciones de personas con discapacidad
  • La academia
  • Organizaciones jurídicas cuya capacidad de actuación gira en torno a la atención de las personas con discapacidad.
  • Autoridades territoriales
  • Entidades nacionales

La Ley 1145 de 2007 logra desde la participación de las personas con discapacidad, la materialización de políticas, planes del orden nacional y territorial con acciones y recursos para su atención e inclusión de la población con discapacidad.

El SND tiene 4 nivel, todos igualmente importantes:

  1. Organismo rector del SND (Art 8 Ley 1145). Es la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto 179 de 2019, modificado por el Artículo 12 del Decreto 1784 de 2019 y a su vez modificado por el artículo 10 del Decreto 1185 de 2021.

2. El Consejo Nacional de Discapacidad – CND (Art 8 Ley 1145) Es el organismo consultor, asesor, coordinación, concertación, adopción y evaluación de las políticas públicas de discapacidad. Conformado por los 18 misterios, el delegado del Presidente de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación – DNP, las Federaciones Nacional de Departamentos y Colombiana de Municipios y nueve representantes de sociedad civil de discapacidad (C-935-2013). De igual forma, son entidades invitadas la Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, el Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, el Instituto Nacional para Ciegos – INCI, el Instituto Nacional para Sordos – INSOR, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, la Supersalud, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas.

SND

 

Partes del Quorum Entidades Invitadas Entes de Control invitados permanentes
Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad Consejería Presidencial para la Juventud – Colombia Joven​ Contraloría General de la Nación
Departamento Administrativo de la Función Pública Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia ​ Procuraduría General de la Nación
Departamento Nacional de Planeación – DNP Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE​  
Federación Nacional de Departamentos Departamento para la Prosperidad Social​ Defensoría del Pueblo
Federación Colombiana de Municipios Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF​  
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Instituto Nacional para Ciegos – INCI​  
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Instituto Nacional para Sordos – INSOR​  
 Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Oficina del Alto Comisionado para la Paz – Dirección para la acción Integral Contra Minas Antipersonal ​  
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA​  
Ministerio de Cultura Supersalud​  
Ministerio de Defensa Nacional Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias -ORGANIZACIONES SOLIDARIAS​  
Ministerio de Educación Nacional Unidad para la Atención Integral a las Víctimas​  
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Vicepresidencia de la República ​  
Ministerio de Justicia y del Derecho    
Ministerio de Minas y Energía    
Ministerio de Relaciones Exteriores    
Ministerio de Salud y Protección Social    
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones    
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio    
Ministerio de Transporte    
Ministerio del Deporte    
Ministerio del Interior    
Ministerio del Trabajo    
Asociación Colombiana de Universidades    
Representante de Organizaciones de Padres de Familia de Personas con Discapacidad Cognitiva o Intelectual    
Representante de Organizaciones de Personas con Discapacidad Auditiva    
Representante de Organizaciones de Personas con Discapacidad Física    
Representante de Organizaciones de Personas Jurídicas    
Representante de Organizaciones de Personas con Discapacidad Mental/ Psicosocial    

El Consejo cuenta con una instancia técnica de construcción, concertación y coordinación de planes, proyectos y programas del CND denominada Grupo de Enlace Sectorial – GES (Art 7). Conformado por representantes de todos los ministerios que hacen parte del Gobierno Nacional, junto con sus entidades adscritas, las demás entidades y organismos que se estime conveniente vincular como con la participación de la sociedad civil de la discapacidad.

Igualmente, el CND cuenta con una secretaría técnica (Art 13) a cargo del Ministerio del Interior (Art 3, Decreto 2107 de 2016), responsable de brindar apoyo logístico y administrativo al CND.

3. Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad – CDD (Art 8 y 14 Ley 1145 de 2007) como niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la Política Pública de la Discapacidad.

4. Los Comités Municipales y Locales de Discapacidad – CMD o CLD (Art 8 y 15 Ley 1145 de 2007) como niveles de deliberación, construcción seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con y en situación de discapacidad.

El artículo 16 de Ley 1145 de 2007 indica que los CDD, CMD o CLD, estarán conformados como mínimo por:

  • El Gobernador o Alcalde respectivo o su representante de rango directivo, quien lo presidirá.
  • El Secretario de Salud o su representante de rango directivo.
  • El Secretario de Educación o su representante de rango directivo;
  • El Secretario de Tránsito y Transporte o su representante de rango directivo.
  • El Secretario de Desarrollo Social o su representante de rango directivo.
  • El Secretario o Jefe de Planeación o su representante de rango directivo.
  • Cinco (5) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad, los cuales tendrán la siguiente composición: 
      • Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física.
      • Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.
      • Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva.
      • Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad mental y/o cognitiva.
      • Un representante, de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple.
      • Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad del correspondiente ente territorial.”
      • Y de manera adicional in representante de las organizaciones de personas con sordoceguera (C-935-2013).

Es de señalar que los comités territoriales de discapacidad cuentan con una reglamentación, mediante Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social “por medio de la cual se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la ley 1145 de 2007”. Esta incluye el objeto de los comités, la naturaleza jurídica, reglamentación interna, conformación, naturaleza y funciones de la secretaría técnica del comité, proceso de elección de los representantes, responsabilidades de los integrantes, la articulación de información de los comités entre otros aspectos.

También, el Ministerio de Salud y Protección Social en el año 2012, en el marco del fortalecimiento del Sistema Nacional de Discapacidad apoyando y dinamizando el funcionamiento y gestión de los comités departamentales, distritales municipales y locales de discapacidad expidió el documento ABC para la operatividad de los comités territoriales de discapacidad que, fue difundido a nivel nacional a través de la página web del Ministerio de Salud y las sesiones de encuentro nación – territorio entorno de la discapacidad y publicado en los medios de dicha entidad.

ABC DE LOS COMITES TERRITORIALES DE DISCAPACIDAD

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