LOGO COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA
Logo Ministerio del Interior
Logo Ministerio del Interior
Contraste
Reducir letra
Aumentar letra
Centro de relevo
:
Voler arriba

Consulta Previa, clave para la reactivación económica del país y el progreso de las comunidades étnicas en zonas de influencia

Cabo de la Vela-La Guajira, 19 Nov 2021. Con la reactivación económica en Colombia, el departamento de La Guajira, por su potencial solar y eólico, atrajo empresas nacionales e internacionales para la construcción de campos de producción de energía, el cual beneficia no solo al desarrollo sostenible del país sino también al progreso de las comunidades indígenas que habitan en esta región. 

Ese es el caso de la empresa ISAGEN que con su proyecto Parque Eólico Jouktai, tendrá una capacidad instalada de 40 megavatio eléctrico (MW) y consta de la instalación de 14 aerogeneradores ubicados en el Cabo de la Vela, al norte de la península de La Guajira, en jurisdicción del municipio de Uribia, lo que tendrá un impacto social positivo hacia las comunidades aledañas y ambiental desde el manejo de los recursos naturales.

El proyecto inició su etapa constructiva en agosto de 2020, sin embargo, antes de su aprobación y por solicitud de las comunidades indígenas Wayuu: Mushalerrain, Taruasaru y Lanshalia quienes se encontraban dentro del área de afectación directa del proyecto, en el 2009, se llevó a cabo un proceso consultivo con la entonces Dirección de Consulta Previa –DCP-, en donde se identificaron los impactos que derivaban de la ejecución del proyecto Parque Eólico Jouktai en estas comunidades indígenas.

El proyecto trajo beneficios como la generación de empleo, protección de las tradiciones y patrimonio arqueológico, incremento de ingresos municipales, y lo más significativo, el valor de la información obtenida en el desarrollo del proyecto en cuanto a tecnología en la producción de energía eólica; todo ajustado dentro de los usos y costumbres propias de su cultura, logrando la protección étnico cultural de las comunidades consultadas. 

De esta manera, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, se encargó de liderar, dirigir y coordinar el ejercicio del derecho a la consulta previa, mediante los procedimientos adecuados, garantizando la participación de las comunidades indígenas, con el fin de velar y cumplir con los establecido en el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, reconociéndose el derecho a la participación y a la consulta de los pueblos indígenas y tribales, siendo estos espacios de reunión, el mecanismo que garantiza el cumplimiento de consultar antes de la realización de cualquier proyecto que los afecte de manera directa.

Autor: Sala de Prensa