- Los representantes de Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú suscribieron una declaración conjunta que respalda este derecho fundamental de las comunidades étnicas.
- La CAN manifestó su apoyo a esta estrategia, al considerarla esencial para garantizar el uso sostenible y la protección de los ecosistemas andinos, en un contexto de creciente presión ambiental y económica.
Cali (Valle del Cauca), 2 noviembre de 2024. (@MinInterior)-. Durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad (COP16), celebrada en Cali, los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) – Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú –, se comprometieron a fortalecer el derecho a la consulta previa, destacando este proceso como una oportunidad crucial para la conservación ambiental y la paz con la naturaleza.
Este compromiso, liderado por el Grupo de Trabajo de Consulta Previa de la CAN, en el cual Colombia es representada por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, reconoce la importancia de la consulta previa en la defensa de los recursos naturales y en el respeto de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otras comunidades étnicas.
En el evento, los representantes de los cuatro países suscribieron una declaración conjunta que respalda este derecho fundamental de las comunidades étnicas, con un enfoque en la sostenibilidad de la región andina, conocida por albergar aproximadamente el 25% de la biodiversidad mundial.
Uno de los puntos más destacados de la declaración es el reconocimiento de la multietnicidad y la diversidad cultural de los países andinos, aspectos que posibilitan que las comunidades desarrollen conocimientos y prácticas sostenibles de gran valor estratégico en el contexto internacional.
Así mismo, la CAN se comprometió a robustecer los mecanismos de protección de estos conocimientos frente a la explotación por terceros, subrayando la necesidad de un consentimiento informado y previo por parte de las comunidades, así como la participación activa en cualquier distribución de beneficios derivados.
Según la declaración, estos grupos no solo han habitado y gestionado algunos de los territorios más biodiversos del mundo, sino que sus prácticas y cosmovisiones han sido esenciales para su preservación.
La Decisión 391 de la CAN, que establece un marco común sobre el acceso a los recursos genéticos, se ha convertido en una de las herramientas clave para cumplir con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, especialmente en lo que respecta a la gestión y protección de los recursos naturales en los territorios andinos. Esta normativa establece la consulta previa como un derecho que protege tanto la propiedad intelectual de las comunidades, como los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en línea con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Esta declaración conjunta, con su énfasis en la consulta previa y el respeto por la biodiversidad, representa un paso importante hacia el fortalecimiento de la acción ambiental en el ámbito subregional. Además, destaca a la consulta previa como mecanismo indispensable para avanzar en los objetivos de conservación y, a la vez, en el reconocimiento de los derechos de las comunidades locales.
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