Decreto 1069 de 2014
El 12 de junio fue sancionado el decreto 1069 de 2014, por medio del cual se reglamentan las competencias, beneficios, procedimientos y trámites que deben adelantar las entidades responsables en la adopción de las medidas de protección y asistencia a las personas víctimas del delito de trata de personas.
Durante el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos la lucha contra este delito de la trata de personas ha sido una prioridad para Colombia. Entre los años 2010-2014 Colombia suscribió cinco (5) acuerdos bilaterales de cooperación con Ecuador, Chile, Argentina, Honduras y El Salvador para la prevención e investigación; y la asistencia y protección a las víctimas en materia de policía judicial y actuación conjunta de nuestras autoridades judiciales para la lucha contra este delito, en el marco del protocolo internacional de Palermo adoptados por el sistema de Naciones Unidas.
Ley 800 de 2003
El estado Colombiano, como parte de la convención de Naciones Unidas, dentro del marco jurídico nacional adopta la ley 800 de 2003:
“Por medio de la cual se aprueban la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada trasnacional y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de la Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional, adoptados por la asamblea general de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000.”
De Igual manera, y cumpliendo con los compromisos del protocolo de Palermo, para garantizar los derechos humanos y combatir la delincuencia organizada trasnacional, el estado Colombiano acoge ley 985 de 2005.
Ley 985 de 2005, la cual en su artículo 188A define sobre el delito de:
“Trata de personas el que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
“Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación”. “El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.
Es así como se entiende la trata de personas, como un delito que consiste en el traslado de seres humanos de un lugar a otro dentro del mismo país o hacia el exterior, para ofrecerlos o utilizarlos con fines de explotación y así obtener dinero o cualquier otro beneficio.
Es importante señalar que esta Ley no se encarga exclusivamente de sancionar la conducta punible, además exige al Estado adoptar medidas para la prevención del delito, la protección y la asistencia de las posibles víctimas de la trata de personas, garantizando el respeto de los derechos humanos.
A continuación encuentra la normatividad nacional para Colombia: