LOGO COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA
Logo Ministerio del Interior
Logo Ministerio del Interior
Contraste
Reducir letra
Aumentar letra
Centro de relevo
:
Voler arriba

Artìculo 5º prorrogado en el artículo 1 de la ley 1421 de 2010 los gobernadores y alcaldes deberán atender de manera urgente las recomendaciones y alertas tempranas emanadas del gobierno nacional, especialmente del ministerio del interior y de justicia, tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones de riesgo que alteren el orden público, y las posibles violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitari

Ley

Artìculo 5º prorrogado en el artículo 1 de la ley 1421 de 2010 los gobernadores y alcaldes deberán atender de manera urgente las recomendaciones y alertas tempranas emanadas del gobierno nacional, especialmente del ministerio del interior y de justicia, tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones de riesgo que alteren el orden público, y las posibles violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitari

Numero de la norma: 1106

Fecha de entrada en vigencia: enero 1, 2006