- 14 votos a favor permitieron que este martes la Reforma Laboral avanzara a segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.
- Este proyecto de ley, que brindará mayores garantías a la población trabajadora colombiana, seguirá su trámite en la próxima Legislatura, que iniciará el 20 de julio.
Bogotá, junio 18 de 2024. (@MinInterior)-. La Reforma Laboral que se tramita en el Congreso de la República tuvo un significativo avance este martes con su aprobación en primer debate, antes de que concluyera la Legislatura que se extenderá hasta el 20 de junio.
El proyecto de ley fue respaldado por 14 representantes de la Comisión Séptima de la Cámara, quienes dieron su voto a favor de esta iniciativa reformista que busca proteger y reivindicar los derechos laborales de 22,3 millones de colombianos ocupados en el país, de los cuales 8 millones 992 mil son mujeres (40,8%) y 13 millones 40 mil son hombres (59,2%).
«El Gobierno del Cambio, el presidente Gustavo Petro, sí tiene una gran estrategia para el empleo. Y esa estrategia está contenida en el Plan Nacional de Desarrollo. Nosotros no creemos que los empleos se generen destruyendo los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Por esa razón, en nuestra convicción de que el empleo es una política integral de gobierno tenemos los artículos claros que no solamente dan las metas de empleo, sino también de cómo lo cómo lo vamos a generar: con la reindustrialización, con el desarrollo del campo como motor de desarrollo, y desde luego con el reconocimiento de la economía popular», aseguró la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
Entre lo aprobado por las mayorías en la Comisión Séptima se destacan las garantías que se brindarán a la población trabajadora en materia de estabilidad laboral, al promover la contratación a término indefinido.
También habrá equilibrio entre el sector empresarial y laboral, así como medidas de formalización y seguridad social en micro negocios, brindando flexibilidad laboral con responsabilidad, y se respalda a sectores como el de hotelería, restaurantes, bares y agricultura.
Además, en cuanto al trabajo diurno se estableció que se devolverá el derecho a los trabajadores, al establecer que la jornada diurna es la que se realiza en el período comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche. Entre tanto, el trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las 7:00 de la noche y las 6:00 de la mañana del día siguiente. No se volverá a tener trabajo nocturno desde las 10:00 de la noche.
«Hoy aprobamos temas tan importantes como el contrato agropecuario y el jornal agropecuario. Esto va a dar la posibilidad para que más de un millón quinientos mil trabajadores del campo puedan entrar al proceso de formalización. De igual manera, aprobamos aquí un artículo del trabajo del cuidado, fundamentalmente para las mujeres campesinas, y eso nos permite que más de 600 mil trabajadoras del campo puedan también allegarse al proceso, no solamente de formalización sino con garantías», agregó la Ministra Ramírez.
Por su parte, el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, expresó: «celebro que las mayorías en la Comisión Séptima acompañen la Reforma Laboral con la que garantizaremos un trabajo justo y equitativo, que tiene como pilar el respeto de los derechos laborales, la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Los colombianos merecen que se cumplan con el respeto a sus derechos y garantías laborales».
A esto se le suma la aprobación de la jornada máxima legal que será de 42 horas a la semana y respetará la reducción progresiva que viene aplicándose. Se incorporó la regulación de jornada flexible y la jornada semanal de 36 horas por turnos sucesivos.
En el caso de los contratos de trabajo a término fijo, o los contratos por obra, se deberán celebrar por escrito y en ellos deberán especificarse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca. Si estos no cumplen las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado estos contratos a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Adicionalmente, habrá cambios en el procedimiento de despido, ya que la reforma dispone de reglas claras que deben acoger las empresas en dicho procedimiento. En ese sentido, se estableció un aumento de la indemnización por despido sin justa causa en contratos a término fijo y termino indefinido.
En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ningún caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.
Otro aspecto definido en el articulado de la reforma es la obligatoriedad para el empleado de hacer un preaviso de 30 días a su empleador cuando vaya a renunciar. Frente a los despidos sin justa causa de los contratos a término indefinido, se pagarán 45 días de salario cuando el trabajador complete un tiempo de servicio no mayor de un año. Si el trabajador lleva más de un año de servicio continuo y menos de cinco, se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 45 días básicos por cada uno de los años de servicio siguientes al primero.
Además, si el trabajador lleva cinco años o más de servicio continuo y menos de diez, se le pagarán 30 días adicionales de salario sobre 45 días básicos, por cada uno de los años de servicio siguientes al primero.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, este proyecto contó con el acompañamiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Banco Mundial, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).
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