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Ministerio del Interior emite lineamientos para fortalecer los procesos electorales de los organismos de acción comunal

El Ministerio del Interior de Colombia, a través de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, presentó nuevos lineamientos procedimentales dirigidos a gobernadores, alcaldes municipales y distritales, así como a los organismos de acción comunal en todos sus grados, con el propósito de garantizar procesos electorales transparentes, incluyentes y ajustados a la normativa vigente.

Estas directrices se emiten en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 1501 de 2023, y complementan la Circular 09, estableciendo parámetros claros para el desarrollo de las elecciones de dignatarios comunales en todo el territorio nacional.

Bogotá, 23 de abril de 2026 (@MinInterior)- El Ministerio del Interior de Colombia, a través de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, presentó nuevos lineamientos procedimentales dirigidos a gobernadores, alcaldes municipales y distritales, así como a los organismos de acción comunal en todos sus grados, con el propósito de garantizar procesos electorales transparentes, incluyentes y ajustados a la normativa vigente.

Estas directrices se emiten en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 1501 de 2023, y complementan la Circular 09, estableciendo parámetros claros para el desarrollo de las elecciones de dignatarios comunales en todo el territorio nacional.

Entre los aspectos más relevantes, el Ministerio precisó que los jóvenes entre 14 y 17 años podrán participar en el Tribunal de Garantías, en concordancia con el principio de capacidad progresiva y lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política, siempre que sus funciones estén relacionadas con la veeduría y el control social, sin ejercer cargos directivos ni de manejo de recursos.

Asimismo, se reiteró la importancia de conformar el Tribunal de Garantías con antelación al proceso electoral y se aclaró que, si bien la designación de suplentes es un requisito normativo, su ausencia no constituye causal de anulación del proceso, siempre que los miembros principales hayan participado en todas las etapas correspondientes.

En relación con la organización de las planchas, el Ministerio señaló que la exigencia de conformar mínimo cinco bloques deben entenderse de manera integral, de modo que su incumplimiento en una lista individual no invalida el proceso electoral, siempre que se garantice la elección en los bloques requeridos.

Por otra parte, se enfatizó en la necesidad de promover la participación de las mujeres, estableciendo que al menos el 30% de los cargos deben ser ocupados por ellas. No obstante, se aclaró que el no cumplimiento de este porcentaje no anula la elección, siempre que exista evidencia de la promoción y convocatoria para su participación.

Con estos lineamientos, el Ministerio del Interior de Colombia reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la democracia participativa, la inclusión y la transparencia en los procesos de los organismos de acción comunal.

Se invita a todas las autoridades territoriales y organizaciones comunales a consultar el boletín completo y aplicar las directrices establecidas. https://shre.ink/eleccionescomunales

 

 

Ministerio del Interior