A continuación encontrará un banco de preguntas frecuentes que contienen las inquietudes más comunes respecto a la contribución al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – Fonsecon:
1. ¿Qué formato se debe diligenciar para reportar la contribución?
Respuesta: La contribución se debe reportar en el “Formato de Registro Recaudo Contribución – FONSECON (2)”
2. ¿Cómo se puede obtener el “Formato de Registro Recaudo Contribución – FONSECON (2)”?
Respuesta: El “Formato de Registro Recaudo Contribución – FONSECON (2)” se encuentra en el link de la página web del Ministerio: www.mininterior.gov.co/recaudo-fonsecon en la parte inferior de la página con el link descargable llamado nuevo_formato_de_registro_recaudo_contribución_fonsecon_2
3. ¿Cómo se debe diligenciar el Formato de Registro Recaudo Contribución – FONSECON (2)
Respuesta: La pestaña número 2 del nuevo_formato_de_registro_recaudo_contribución_fonsecon_ contiene un instructivo detallado con las variables del formato y lineamientos para su correcto diligenciamiento.
4. Por qué existen dos (2) formatos en este el link de nuevo_formato_de_registro_recaudo_contribución_fonsecon_2 ¿Qué se debe hacer con el otro formato llamado Formato de Registro Saldos no Consignados a cierre de la Vigencia?
Respuesta: El “Formato de Registro Saldos no Consignados a cierre de la Vigencia” se debe diligenciar cuando se ha dejado de reportar la información mensual con el formato llamado Formato de Registro Recaudo Contribución – FONSECON (2) es decir que se debe utilizar para saldos atrasados de los reportes pasados dentro del año vigente.
5. ¿Cuál es la ley vigente que establece la contribución del 5% de contratos de obra pública y 2.5 por mil de contratos de concesión?
Respuesta: La Ley 1738 de diciembre 18 de 2014 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010 en lo relacionado con la contribución del 5% de contratos de obra pública y 2.5 por mil de contratos de concesión.
6. ¿Cuál es el plazo para pagar la contribución?
Respuesta: El plazo en cual se debe pagar la contribución, del 5% por obra pública y el 2.5 por mil por concesión, es dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
7. ¿A dónde se debe enviar el soporte del pago de la contribución?
Respuesta: El soporte de la contribución debe ser enviado al siguiente correo electrónico: recaudo-fonsecon@mininterior.gov.co y en medio físico a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio, carrera 8 N° 12B – 31, piso 8, Edificio Bancol, Bogotá D.C.
8. ¿A nombre de quién y a qué número de cuenta debo consignar el pago de la contribución?
Respuesta: Para los contratos de obra pública, los valores retenidos por la Entidad Contratante, se deben consignar a la cuenta corriente N° 30230000026-2 del Banco Agrario de Colombia, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional – DTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para las concesiones, los obligados deben consignar a la cuenta corriente N° 61016481 del Banco de la República, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional – DTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
9. ¿Sobre qué valor se debe liquidar el porcentaje de la contribución?
Respuesta: En los contratos de obra pública, se debe liquidar la retención sobre el valor bruto del contrato y sus adiciones.
En los contratos de concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, se debe liquidar sobre el valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.
10. ¿Cuáles son los porcentajes de contribución por Obra Pública y/o Concesiones?
Respuesta: El porcentaje de la contribución en los contratos de obra pública es el cinco por ciento (5 %) y en las concesiones es el del dos punto cinco por mil (2.5 x 1.000).
11. ¿Cuáles son las entidades que deben contribuir a Fonsecon?
Respuesta: En los contratos de obra pública:
Las entidades de derecho público del orden nacional, que suscriban contratos de obra pública, o celebren contratos de adición al valor de los existentes, con personas naturales o jurídicas.
Precisando que los contratos que se ejecuten a través de convenios entre entidades del orden nacional y territorial, la contribución deberá ser consignada inmediatamente por la entidad territorial, en forma proporcional a la participación en el convenio de la respectiva entidad del orden nacional.
En las concesiones:
Los concesionarios a cuyo cargo este la construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, que hayan sido contratados por entidades del orden nacional.