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Faltas disciplinarias

Además de la acción penal, la legislación Colombiana vigente, prevé algunas prohibiciones, deberes y limitaciones para los servidores públicos, con el objetivo de garantizar que en el desempeño de sus funciones no afecten el principio universal de la transparencia electoral. Así pues las faltas disciplinarias que investiga y sanciona el ministerio público por intermedio de la Procuraduría General de la Nación son las siguientes:

» Intervención en política de los servidores públicos

En términos generales, los Servidores públicos tienen prohibido intervenir en política,  utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos políticos y movimientos Políticos y en las controversias, así como para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos de la misma naturaleza.

» Prohibiciones a los servidores públicos

Por mandato Constitucional, los servidores públicos tienen la obligación de respetar las normas Colombianas y sólo les es permitido hacer aquello que se encuentra dentro de sus funciones legalmente establecidas, además tiene la prohibición de contribuir de cualquier manera a las organizaciones políticas o candidatos. Tampoco se puede inducir a otros a que lo hagan. Nombrar a personas con quienes tengan determinado tipo de parentesco en un empleo dentro de la entidad en la que trabajan, excepto los que se logren por concurso de méritos.

» Inhabilidades

Son aquellas circunstancias establecidas legal y taxativamente, que impiden que un  ciudadano aspire a un cargo público y, que en caso de presentarse podrían afectar la elección y/o acarrear sanciones disciplinarias.

» Incompatibilidades

Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos o ejercer determinada profesión u oficio en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejar de hacer. Las incompatibilidades al igual que las inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.