Dirección de Asuntos Legislativos

  • Preámbulo de la Constitución Política: “EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente”.
  • Artículo 19 de la Constitución Política: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
  • Ley Estatutaria 133 de 1994. Desarrolla el derecho a la libertad Religiosa y de cultos reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.
  • Decreto 1455 de 1997. Reglamenta la Ley Estatutaria 133 de 1994 en el sentido de definir la labor de los representantes legales de las iglesias suscriptoras del Convenio de Derecho Público para certificar el nombre e identificación de los ministros de culto autorizados para celebrar matrimonios con efectos civiles y área de su jurisdicción.
  • Decreto 354 de 1998: “Por la cual se aprobó el Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, suscrito por el Estado con algunas iglesias, habilitándolas para celebrar matrimonios con efectos civiles, entre otros temas”
  • Decreto 1321 de 1998. Crea el Comité Interinstitucional para la reglamentación de Convenios de Derecho Público Interno, su conformación y funciones.
  • Decreto 1066 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Incluye los derogados Decretos 782 de 1995, el cual Reglamenta las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994, el Decreto 1396 de 1997, que Aclara los alcances de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y del Decreto 2150 de 1995, y los Decretos 1319 de 1998 y 505 de 2003, por medio de los cuales se reglamenta parcialmente la Ley Estatutaria 133 de 1994.
  • Ley Estatutaria 1757 de 2015, en su artículo 104 establece los deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana, formales e informales, creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado.
  • Que el artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011 establece como objetivos del Ministerio del Interior, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos, entre otras, en materia de libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo.
  • Decreto 1079 de 2016: “Por el cual se declara el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos”.
  • Resolución 0889 de 2017. Por medio de la cual establecen los lineamientos para garantizar la participación directa del Sector Religioso, en la formulación e implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, así como definir estrategias de articulación intersectorial, interinstitucional y territorial en este proceso, para el cumplimiento del mismo objetivo.
  • Decreto 437 de 2018 Política Publica Integral de Libertad Religiosa y de Culto.
  • Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo – Artículo 127 Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia. El Gobierno Nacional con la coordinación del Ministerio del Interior, emprenderá acciones que promuevan la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial para la garantía y goce efectivo del ejercicio del derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia en el territorio nacional. Para el efecto, promoverá e impulsará la participación de los representantes de las entidades religiosas, el reconocimiento de las mismas, la garantía del libre ejercicio de estos derechos y realizará las acciones que permitan determinar el impacto social de las organizaciones y entidades religiosas, conforme a la Constitución y la ley.