Directora de la Dirección de Asuntos Religiosos
Amelia Rocio Cotes Cortes
Perfil
Directora Nacional de Asuntos Religiosos – Ministerio del Interior
Abogada, especialista en educación, cultura y política; maestra en Administración Pública y Políticas Públicas; asesora y consultora en diseño, formulación y seguimiento de políticas públicas con enfoque de género, ciclo de vida, étnico, víctimas del conflicto, interreligiosidad, territorio y paz; así como formuladora de proyectos, investigadora social y asesora para el fortalecimiento institucional, contratación estatal y ejecución de programas del sector público y social. Tercera Silla de la Academia de Historia del Magdalena.
Galardonada por la Gobernación del Magdalena con Medalla al Mérito como “Ciudadana Ejemplar del departamento del Magdalena año 2019” por el trabajo en favor de la paz y las víctimas del conflicto armado. Con reconocimiento como “Mujer Caribe 2015”, por parte de la Organización de Periodistas Independientes del Caribe Colombiano y la Universidad Cooperativa de Colombia.
Participante como autora, coautora y compiladora de publicaciones en el marco de la justicia transicional, paz, mujeres, memoria histórica, enfoque diferencial y étnico, programas institucionales y víctimas del conflicto armado. Consultora, investigadora social y asesora para el fortalecimiento institucional y programas dirigidos a población vulnerable y víctima del conflicto armado con enfoque diferencial, para la Universidad Nacional de Colombia, Centro Nacional de Memoria Histórica, Gobernación del Magdalena, Gobernación del Cesar, Alcaldías, PNUD, entre otros. Ex Secretaria de Gobierno, con funciones de Alcaldesa Encargada del distrito de Santa Marta, liderando el proceso de descentralización política y administrativa en localidades.
Con amplios conocimientos en incidencia política, empoderamiento comunitario, para el desarrollo y la paz, así como docente universitaria de Derecho Constitucional Colombiano, Laboral, Derecho Comercial, Ética y Cultura Política. Conferencista y formadora.
Funciones de la Dirección de Asuntos Religiosos
Son funciones de la Dirección de Asuntos Religiosos, las siguientes:
- Asesorar y apoyar técnicamente al Ministro del Interior en la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia y el aporte al bien común de las entidades y organizaciones del sector.
- lmpulsar los tramites y documentos necesarios para la negociación y desarrollo de los convenios de derecho público inferno en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia, de acuerdo con la potestad del Estado prevista en la Constituci6n Política y la Ley.
- Proyectar y tramitar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, los actos, intervenciones, estudios, programas e investigaciones relacionados con la libertad de cultos y el derecho a profesar libremente una religión o credo, en forma. individual o colectiva.
- Desarrollar, en coordinaci6n con las entidades competentes, de Jos niveles nacional y territorial, acciones tendientes a la consolidaci6n de una cultura de igualdad religiosa, de cultos y de conciencia.
- Asesorar, acompañar y articular a las entidades territoriales en la formulación de políticas públicas y acciones en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia para el fortalecimiento, reconocimiento, participaci6n y acci6n social, cultural y educativa de las organizaciones sociales del sector religioso y las entidades
- Coordinar, con las diferentes instancias competentes en la materia, las acciones tendientes a generar el dialogo interreligioso, político entre los sectores religiosos nacionales e internacionales y las diferentes dependencias estatales.
- Promover, garantizar y fortalecer la participaci6n ciudadana de las entidades y organizaciones del sector religioso.
- Promover y promocionar la participaci6n de las entidades y organizaciones del sector religioso a nivel local, regional y nacional en las políticas, programas, proyectos e instancias para la construcci6n de paz, justicia, verdad, perd6n, reconciliación.
- Conformar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, instancias de participaci6n que desarrollen aspectos relacionados con la libertad religiosa, de cultos y conciencia en forma individual o colectiva, y su actuar social e incidencia publica en los términos de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y el bloque de constitucionalidad en esta misma materia.
- Promover o adelantar estudios e investigaciones, análisis, caracterizaciones y mapeos, en especial con los centros universitarios, investigativos y de formaci6n religiosa, para el conocimiento, comprensi6n y divulgación del hecho y la pluralidad religiosa y de cultos en el país, que contribuyan al diagn6stico y la elaboraci6n de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.
- Promover y articular la inclusión de las organizaciones sociales del sector religioso y entidades religiosas, en Jos programas, proyectos y acciones de trabajo social, construcción del tejido social y bien como que oferten las entidades gubernamentales o de carácter privado, en términos de igualdad.
- Proponer, discutir y formular proyectos normativos, en coordinaci6n con la Dirección de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior y la Oficina Asesora Jurídica, sobre los derechos de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar una religión o
- Expedir e inscribir los actos administrativos que reconozcan o rechacen personería jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, en armonía con Jo previsto en el artículo 9 de la Ley Estatutaria 133 de 1994.
- Expedir e inscribir los actos administrativos que extiendan los efectos jurídicos de las personerías jurídicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes religiosos afiliados o asociados a dichas personas jurídicas.
- Declarar si las reformas estatutarias adoptadas por las entidades religiosas con personería jurídica especial o extendida reconocida por el Ministerio del Interior se ajustan a la Ley 133 de 1994 y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.
- Inscribir el representante legal de las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior, así como su creación, extensión de efectos jurídicos, reformas de estatutos y la disoluci6n de tales entidades.
- Administrar el Registro Público de Entidades.
- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema integrado de Gesti6n institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
- Rendir los informes que le sean requeridos.
- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
- Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia».